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la fiscalidad de la jubilación

La fiscalidad de la jubilación. Episodio 2

La fiscalidad de la jubilación es el tema el que ya nos ocupa más la semana pasada.  Nuestro objetivo es despejar todas las dudas de una manera clara y accesible a cualquiera en todo aquello que tenga que ver con los impuestos que gravan la pensión de jubilación, viudedad, orfandad, y algunos tipos de incapacidad.

 

Te invitamos a leer el post anterior si aún no lo has hecho, ya que aquí retomaremos el contenido por dónde lo dejamos.

 

Fiscalidad de las pensiones de incapacidad

 

No todas las pensiones de incapacidad reciben el mismo tratamiento desde el punto de vista de la tributación. Por ejemplo,  hay un tipo especial que son las  pensiones por incapacidad permanente absoluta (que se percibe cuando el trabajador o incluso el empresario no pueden realizar ninguna actividad laboral de ningún tipo). También por supuesto a la gran invalidez (que son una forma de incapacidad permanente absoluta en la que la persona requiere además la asistencia de otras personas para poder realizar de forma autónoma tareas básicas del día a día como asearse o vestirse). 

Estas pensiones no tributan.

 

Para el caso de las pensiones por incapacidad permanente total (que es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta) cuando quién la percibe es mayor de 55 años y no tiene ninguna otra renta del trabajo o de actividad económica (es decir: que no trabaja en otra cosa) en este caso no tributan tampoco. Al contrario,  las personas que reciben una pensión por incapacidad permanente total siendo menores de 55 años o mayores de 55 años, pero que desempeñan otro oficio distinto si tendrán que tributar por esa pensión de incapacidad permanente total. 

 

Lo mismo lo podemos aplicar a clases pasivas, autónomos, cooperativistas, cuando reciben este tipo de pensiones de las mutualidades…

 

Sistemas complementarios de jubilación 

 

Se palpa en el ambiente una preocupación compartida de todos los españoles. Dudamos sobre si cobraremos o no la pensión, si habrá pensiones para nosotros, cuánto nos quedará de pensión y tantas otras reticencias que nos hacen temer el futuro y la estabilidad económica de nuestra vejez.

 

A esta incertidumbre contribuye la recomendación, desde las instituciones públicas, de prácticas de inversiones privadas en planes de pensiones que puedan complementar nuestra pensión.  El ciudadano teme al  escuchar esto, porque si quién tiene que garantizarme mi pensión me dice que guarde dinero, no parece un buen augurio respecto a las probabilidades de cobrar una pensión acorde con una vida digna de en años venideros. 

Fiscalidad de los planes de pensiones

 

La fiscalidad de los planes de pensiones es bastante parecida a la fiscalidad de las pensiones públicas por jubilación. Tengamos en cuenta que un plan de pensiones al fin y al cabo es una aportación que se va haciendo a lo largo de la vida laboral, de carácter privado voluntario,  para encontrarnos ahí esa cantidad en nuestra edad avanzada, al dar por terminada nuestra carrera laboral.  Es como las cotizaciones a la Seguridad Social  pero de carácter privado.

Es un gasto deducible. Con un límite de 5000 € anuales. Cuando recibimos la prestación de ese capital que hemos ido ahorrando a lo largo de los años con ese plan de pensiones,  va a suceder dependiendo de cómo recibimos ese dinero:  todo de golpe o en forma de pensión mensual. Lo podemos elegir.

 

 

 

 

 

Photo by Ravi Patel on Unsplash