Hoy vamos a analizar en qué consiste Obrar de buena fe en la Ley de Segunda Oportunidad. El pasado 25 de enero —situación hoy aumentada casi medio año después— el portal de la Abogacía Española titulaba «Las solicitudes de Segunda Oportunidad, disparadas en las últimas semanas ante la crisis económica» y esto se debía a los efectos tan devastadores que ha tenido la pandemia y el Estado de Alarma consecuente que ha llevado al paro técnico a tantas empresas, comercios, establecimientos… paralizando la actividad económica durante semanas cuando no meses completos.
Un panorama asolado por EREs, ERTEs, quiebras, insolvencias… que ha llevado a muchas personas físicas (particulares y autónomos) a acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, como mecanismo para exonerarse del pasivo no satisfecho (es decir, para librarse de las deudas no pagadas). Obtener su BEPI (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho) es el objetivo de tantos y tantos españoles.
Obrar de buena fe en la Ley de Segunda Oportunidad
La cuestión de fondo es que no todo el mundo se puede acoger a esta ley. Para empezar es necesario ser persona física (particular o autónomo). Pero existen más requisitos. De ellos te damos buena cuenta en nuestra sección dedicada a Ley de Segunda Oportunidad. No obstante, los requisitos serían:
PLIEGO DE REQUISITOS PARA ACOGERME A LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
- Tener una deuda superior a 15.000 Euros.
- Buena fe probada, es decir, ir con la verdad por delante.
- No haber sido declarado culpable en un proceso concursal anterior.
- Sin antecedentes penales.
- Haber intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos.
- Satisfacer todos los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.
- No ha sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o falsedad documental dentro de los 10 años anteriores a la declaración del concurso.
- No se ha obtenido el beneficio de la segunda oportunidad en los diez últimos años.
- Que no se haya rechazado una oferta de trabajo acorde a su capacidad.
- Que se acepte expresamente su inclusión en el Registro Público Concursal.
¿Qué significa obrar de buena fe?
La buena fe es como el valor en la mili. Se presupone. Todas las personas son maravillosas y estupendas y no tenemos motivo para dudar de ello. Pero en los casos de Ley de Segunda Oportunidad, hay que encontrar el modo de atestiguar esa buena fe para poder aspirar al BEPI (beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho).
Y ¿cómo se testa esa buena fe? Pues aquí tenemos que acudir al Texto Refundido de la Ley Concursal, en su artículo 487 donde se sientan las bases que establecen qué se considera buena fe y qué no en cada caso. Y justo en ese Artículo 487 lo que se nos dice es que la afirmación de la buena fe del postulante al BEPI se mirará con atención especial a:
- Que estemos ante un caso de concurso voluntario y no culpable. Es decir, que el concurso se haya iniciado de forma voluntaria, con esa persona admitiendo su situación y llevándola a solución antes de perjudicar a nadie más.
- Que en los diez años anteriores a la presentación del concurso, esa persona no haya sido sancionada por delitos socioeconómicos de tipo alguno, ni exista causa abierta (caso este último en el que el juez paralizaría el proceso de Ley de Segunda Oportunidad hasta que se resolviese dicha causa).