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Autónomos y Concurso de Acreedores

Autónomos y Concurso de Acreedores. Un solo acreedor basta.

Autónomos y Concurso de Acreedores es el tema que hoy nos ocupa. Lo traemos a colación gracias a un reciente auto de la Audiencia Provincial de Barcelona donde se reconoce a una profesional que desarrolla su actividad en la Ciudad Condal la posibilidad de presentar un concurso de acreedores contando con un único acreedor al objeto de poder liquidar su negocio de manera legal.

De forma previa al dictado de ese auto, la profesional ya había sido rechazada en su pretensión por parte de un juzgado civil, cuyo argumento para el fallo era precisamente que no contaba más que con un único acreedor.

Autónomos y Concurso de Acreedores

 

Muchos concursos de acreedores en su fase tentativa han sido rechazados al presentarse aduciendo que contaban las empresas o profesionales solicitantes con un único acreedor. Ahora, este auto abre la puerta a que se puedan plantear concursos voluntarios también por parte de aquellas entidades con un único acreedor. Los autónomos en situación de insolvencia con un único acreedor también van a poder presentar un concurso de acreedores.

Según los expertos, no tiene sentido hacer una criba desde el número de acreedores, sino desde el propio sobreendeudamiento. Es decir, puede ser lo mismo de insolvente una entidad que debe 60.000 € a un total de 5 acreedores que otra que debe 60.000 € a un único acreedor. El baremo estará en los ingresos y su capacidad para hacer frente a ese pasivo insatisfecho, antes que en el número de entidades involucradas.

La Ley Concursal no dice que deba haber más de un acreedor

 

Llama poderosamente que la Ley Concursal no recoge de forma expresa que la empresa que presenta el concurso voluntario, para solicitarlo deba ser deudor de varios acreedores. No lo explicita en modo alguno. Pero es verdad que en el plano jurisprudencial, que quiere decir en lo que a sentencias dictadas se refiere, se ha tendido a entender que un concurso de acreedores no es un concurso de acreedor sino de acreedores. Se ha sido fiel al plural que su propio nombre indica.

Pero como decimos, no tiene que ser más de un deudor desde el punto de vista de la Ley Concursal. No se manifiesta en este sentido.

Si acudimos al Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado en septiembre de 2020, nos deja a libre interpretación de las autoridades judiciales la posibilidad de que los autónomos con un solo acreedor puedan solicitar el concurso para liquidar su actividad de forma legal.

Declarar más de un acreedor no será necesario

 

A pesar de no estar recogido como requisito, muchos procedimientos han sido denegados porque el solicitante solo daba como motivo a un único acreedor al que no era capaz de hacer frente. Esto no es mandato legal como decimos, pero a la hora de interpretarlo de cara a una sentencia los jueces entendían que debía haber una pluralidad de acreedores y por eso muchos abogados recomendaban a sus clientes declarar más de un acreedor.

Si acudimos al Texto Refundido de la Ley Concursal, aprobado en septiembre de 2020, nos deja a libre interpretación de las autoridades judiciales la posibilidad de que los autónomos con un solo acreedor puedan solicitar el concurso para liquidar su actividad de forma legal. Por lo tanto lo hace posible.

Si necesitas información acerca de este extremo, en Sendra Abogados encontrarás abogados especialistas en Derecho Concursal a tu servicio. Haznos llegar tus dudas:

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