¿Qué pasa con la plusvalía? Los españoles, acostumbrados ya a desayunar con un sobresalto nuevo cada día, ven ahora cómo se alza un gran revuelo alrededor de uno de los impuestos más impopulares (también es cierto que no existen impuestos populares) como es el de la plusvalía.
Pero insistimos qué pasa con la plusvalía ¿Se puede reclamar? ¿Quién?
Como todo lo que tiene que ver con los jurídicos lo mejor es analizarlo de una manera detenida y no exenta de cierta tranquilidad.
Hasta ahora lo que sabíamos es lo siguiente:
¿Qué es la plusvalía y cuándo se paga?
La plusvalía es un impuesto que grava sobre el incremento del valor de los terrenos. Si compras un terreno a 5 € y lo vendes a 10 € ese terreno se ha revalorizado el doble. Pues bien, la plusvalía lo que nos dice es que hemos de pagar un impuesto a razón de ese incremento de valor que ha tenido el terreno. Y hay que pagarlo al Ayuntamiento de turno. La plusvalía se paga cuando se vende o dona un inmueble. En el caso de las donaciones, quien paga la plusvalía es la persona que adquiere el inmueble. Se debe pagar dentro de los primeros 30 días laborales desde el cambio de propietario.
¿Qué ha pasado con la plusvalía?
Recientemente, el Tribunal Constitucional ha declarado nulo el impuesto de plusvalía municipal, mermando de paso la capacidad económica de los ayuntamientos de manera más que considerable.
El importe de la plusvalía se obtiene multiplicando el valor catastral del terreno por un coeficiente conversor que depende de cada ayuntamiento basándose en el tiempo que has sido dueño de esa propiedad.
Los artículos 107.1, 107.2.a), y 107.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales han sido retirados del ordenamiento jurídico, y declarados inconstitucionales y nulos. Dicha expulsión se hará efectiva a la publicación en el BOE de la sentencia.
Lo que ha pasado es que el Tribunal Constitucional en una sentencia reciente niega la pertinencia de este impuesto dado que parte del supuesto de que el terreno siempre se revaloriza. Esto choca en el caso de muchas personas que no han conseguido vender la propiedad a un precio superior al que tuvieron que pagar al momento de adquirirla.
También discrepa el Tribunal Constitucional con respecto al método de cálculo del importe del impuesto de plusvalía. Lo que nos viene a decir es que está mal calculado. No tiene en cuenta la realidad de la propiedad, dando por sentado que todos los terrenos se revalorizan irremediablemente con el paso del tiempo. Un axioma que en tantas ocasiones no es cierto. A decir del Tribunal Constitucional hacerlo de este modo afecta al principio de capacidad económica recogido en el artículo 31 de la Constitución española.
El Tribunal Constitucional ha dejado claro que no habrá carácter retroactivo y se insta al legislador a modificar este impuesto para adaptarlo a la normativa constitucional y poder cobrarlo a los ciudadanos.
Se espera qué dicha modificación normativa llegará a España a mediados del próximo mes de diciembre justo antes de la Navidad.
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