Desheredar en España es una práctica creciente en España. Durante el confinamiento provocado por la pandemia del Coronavirus —Covid19— muchas personas mayores, confinadas en hogares —en muchas ocasiones unipersonales— se vieron olvidados por sus hijos, desentendidos por completo de su atención. Señalan las principales cabeceras del país que esto está siendo el mayor motivo de desheredar en España en los últimos meses.
Sin embargo, muchas personas pensaban que el derecho de sucesión de los hijos (los que tienen derecho como mínimo al tercio de legítima) era prácticamente inalienable. Hemos de decir que —si bien no es sencillo ni vale cualquier pretexto—desheredar en España es posible. No es un invento particular de Sidney Sheldon con carácter privativo para el mundo anglosajón.
En este post, nos proponemos enseñarte cuáles son los supuestos que pueden desembocar en una situación en la que una persona esté en condiciones legales de sacar de su herencia a algún heredero.
Desheredar en España: qué es.
Ya lo hemos apuntado antes, pero especificaremos que desheredar no significa privar a alguien del acceso a tu herencia, sino a tu legítima. La desheredación se refiere a la privación de la legítima. La herencia es todo lo que una persona deja al morir, la legítima es un tercio de ese todo, que en principio —según establece el Código Civil— tiene que reservarlo sí o sí para los herederos forzosos, que suelen ser los hijos/nietos.
El Código Civil establece que una herencia se divide en tres partes: el tercio de legítima, el de mejora y el de libre disposición. El tercio de legítima es para los herederos forzosos, el de mejora se destina libremente en favor del/los herederos a los que el causante —el que fallece— quiera beneficiar y el de Libre Disposición como su propio nombre indica, queda completamente a discreción del causante de la herencia, es decir, que lo puede dejar a quien le parezca, sin condiciones de parentesco ni de ninguna otra clase. De haber algunas indicaciones sobre Libre disposición y Mejora, se tienen que explicitar en testamento. En caso de no haberlas, pasan a engrosar la legítima.
Para desheredar a una persona no legitimaria —que no es heredero forzoso— basta con no incluirla dentro del testamento, y la dejará fuera de lo único a lo que podría aspirar: el tercio de libre disposición. Ahora bien, desheredar a un legitimario —hijos, por ejemplo—es harina de otro costal, es un proceso mucho más complejo.
Requisitos para desheredar a un hijo
Según nos dice el Código Civil, existen unas condiciones, digamos requisitos, que se tienen que dar. Es decir, que no es un capricho de cada quién, levantarse por la mañana y decir sin más motivo a un hijo: «tú no heredas nada». Deben darse con certeza algunos prerrequisitos y deben recogerse en el testamento. ¿Cuáles son esos requisitos?:
√ Tiene que quedar por escrito en el testamento.
√ Tiene que darse un motivo válido de acuerdo a la ley: (abandono, maltrato psicológico o físico, haber sido condenado por los mismos, o por agresión sexual o física, por atentar contra la integridad moral, contra la libertad o contra el cónyuge de este o persona en análoga situación de afectividad).
√ Los hechos a que se apunta el motivo de esa desheredación tienen que ser ciertos.
Por lo tanto, en España es posible desheredar a un hijo, lo cual está sujeto a que se tengan que dar unos requisitos conforme a la ley.