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Gastos hipotecarios

Gastos hipotecarios. Otro frente abierto del mercado financiero

Turno hoy para hablar de los gastos hipotecarios. Como especialistas en Derecho Mercantil, abordamos un tema que, sin ningún lugar a dudas, tendrá un enorme impacto en la sociedad española debido al elevado número de casos que se dan alrededor de esta cuestión.

Y es que también forma parte del derecho mercantil, lo que se da en llamar el Derecho Bancario, que no es más que el derecho del mercado financiero, que en su conjunto incluye:

  • el derecho referente a las entidades bancarias,
  • las entidades de seguros y reaseguros
  • las empresas de servicios de inversión.

El  pasado mes de julio, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (TJUE en adelante) dictaba una Sentencia que tiene un papel preponderante a la hora de asentar, a quién corresponde asumir el pago de los gastos derivados de la contratación y firma de un préstamo hipotecario con una entidad bancaria.

Y lo que dicha sentencia viene a referir es que hay determinados gastos hipotecarios que, de forma habitual han venido cargándose al consumidor y que constituyen en abuso. A decir del TJUE, son abusivos porque deben de correr de lado de quien insta el préstamo, que es la entidad de préstamo, no el prestatario.

¿Qué gastos hipotecarios se pueden reclamar?

 

Un punto importante, que puede que ya estés planteándote, es saber cuáles son precisamente aquellos costes que pagaste tú a la hora de firmar tu préstamo hipotecario y que son reclamables a la luz de la Sentencia del TJUE (y que si quieres reclamar puedes hacerlo a través de nuestro despacho especializado en mercantil/bancario). Pues entre esos costes aparejados a la firma de tu hipoteca, que tal vez pagaste —y que no debían, según jurisprudencia, correr de tu cuenta están—

  • Minuta de notaría.
  • Factura de registro de la propiedad.
  • Factura de gestoría.
  • Factura de tasación.

Caso de ser declarados abusivos una vez reclames estos, como consumidor tendrías derecho a ver satisfechos en su totalidad los mismos en concepto de devolución de tales cantidades.

El cauce apropiado

 

Cierto es, que una sentencia de estas características beneficia al consumidor. Nos da un precedente legal en el que apoyar con garantías una reclamación por cualquiera de esos conceptos. Sin embargo, el paso primero no es lanzarse al juzgado en aras de iniciar un procedimiento contencioso de reclamación.

Existe un procedimiento más eficaz. Para seguirlo, te invitamos  a navegar por la siguiente hoja de ruta:

En primer lugar, recopila toda la documentación relacionada con tu préstamo. Necesitarás:

  • Escrituras firmadas ante Notario
  • Facturas relacionadas con los gastos (notaría, gestoría, registro de la propiedad, tasación, gestoría, otros…)

Con este material recopilado, ya podemos avanzar. Ahora ya tenemos una cifra, la que resulta de sumar todas las facturas que hemos acopiado en nuestra documentación.  Lo siguiente es realizar una reclamación extrajudicial, es decir, a la entidad bancaria.

Hay un plazo de dos meses, a partir de la presentación de la solicitud de devolución de cantidades indebidas, para que devuelva la cantidad que anotamos y justificamos en nuestro escrito de reclamación.

Puede suceder que:

  • Accedan a devolver (y devuelvan) la cantidad. Proceso terminado.
  • Se nieguen a tal reclamación. Realizaremos la misma reclamación, esta vez ya sí en el Juzgado.
  • No contesten en el plazo de 2 meses: habremos de ir al Juzgado de igual forma.

Si desea realizar algún tipo de consulta profesional, contacte con nuestro equipo.

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