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arbitraje mercantil en valencia

Arbitraje Mercantil ¿Qué es y para qué sirve?

Hoy hablaremos del Arbitraje Mercantil. En las relaciones de mercado, no es extraño ver aparecer conflictos entre empresas y/o profesionales. En muchos casos, éstos se van a resolver por medio de la Adminitración de Justicia, o lo que es lo mismo, en el juzgado.

Buscando evitar los largos trámites y plazos que impone siempre la celebración de juicio, los actores en el conflicto tienen la alternativa del Arbitraje Mercantil que es una vía de resolución de conflictos alternativa a la de la Administración de Justicia.

Arbitraje Mercantil

El abitraje mercantil supone que un árbitro o árbitros estudia y decide la solución más adecuada a la cuestión que es objeto de disputa entre empresas y profesionales.  Esa decisión, llamada Laudo Arbitral, es equivalente a una sentencia judicial y se expresa con carácter vinculante, es decir, que es de obligado cumplimiento.

Se trata de un procedimiento que, normalmente es muy sencillo. En él, las partes implicadas pueden las partes elegir un asesor que les guíe a lo largo del proceso y/o represente, o actuar directamente. Desde este despacho, recomendamos encarecidamente abordar la cuestión con el asesoramiento especializado debido, teniendo en cuenta siempre que el Laudo es equivalente a una sentencia y tendrá por tanto, obligado cumplimiento.

En cualquer caso, se designará de mutuo acuerdo el árbitro o árbitros que serán encargados de resolver el conflicto y éstos dictarán el laudo.

El laudo arbitral en el arbitraje mercantil

El laudo arbitral, es el resultado de la deliberación del arbitraje mercantil. Es su expresión en forma de medidas de resolución del conflicto. En función de quién determina ese laudo, tendremos:

Laudo en Derecho: es el laudo que se dicta conforme a la legislación vigente y donde el árbitro, ha de ser por tanto abogado, es decir ha de ostentar la cualidad de Abogado en ejercicio.

Laudo en Equidad: cuando el árbitro/os no son abogados sino técnicos especialistas y cualificados en la materia de que es objeto la disputa. En este caso el Laudo emanará no de la legislación vigente (cuyo técnico es el abogado) sino del leal saber y entender del especialista que actúa como árbitro en ese arbitraje mercantil.

¿Y si no me convence el laudo arbitral?.

Es necesario decir primero que, el laudo arbitral, no es una medida caprichosa. No es una prueba «a ver si obtengo lo que busco y si no ya le preguntamos al juez». Esto no significa, no obstante, que no podamos actuar en caso de disconformidad con el laudo arbitral, resultado de un procedimiento de arbitraje mercantil.

Puede solicitarse la anulación de los efectos de un laudo arbitral ante los Tribunales de Justicia. Así lo contempla la Ley 60/2003, de 26 de diciembre de Arbitraje. Ahora bien, existen pocos escenarios y argumentaciones en los que se estimará, precisamente para evitar que el arbitraje mercantil se convierta en un capricho o un trámite del todo innecesario.

Carácter vinculante

Y es que el carácter vinculante del laudo arbitral, es lo que le da peso. Si una de las partes no cumple voluntariamente con lo que se ha establecido en el laudo, la ley —antes citada— recoge el mecanismo por el que la parte contraria podrá solicitar al Tribunal de Justicia, su resolución en forma idéntica a una sentencia.

Por lo tanto, si queremos resolver los conflictos como actores de mercado —circunstancia bastante normal— evitando los largos cauces judiciales, podremos acudir al arbitraje, sabiendo siempre que, no por ser una alternativa en la que no aparece la figura del juez, es menos seria o compromete menos a su cumplimiento.

SI DESEAS MÁS INFORMACIÓN SOBRE ARBITRAJE MERCANTIL, O QUIERES QUE ACTUEMOS COMO ÁRBITROS EN TUS CONFLICTOS MERCANTILES, PUEDES INFORMARTE EN 

admon@sendraabogado.com