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¿Quién puede presentar el concurso de acreedores?

¿Quién puede presentar el concurso de acreedores? ¿Cómo y cuándo?

¿Quién puede presentar el concurso de acreedores? ¿Cuándo puede hacerlo y qué requisitos contemplar? En los tiempos convulsos que nos tocaron estas preguntas resuenan con frecuencia entre aquellos que acuden a nuestro despacho, sabedores de nuestra condición de especialistas en Segunda Oportunidad y Concursal en Valencia.

Si quieres saber quién puede presentar el concurso de acreedores; cuándo puede hacerlo, qué pliego de requisitos debe reunir etc. quédate en este post porque te lo vamos a resumir de manera muy comprensible.

¿Quién puede presentar el concurso de acreedores?

Esta es la gran pregunta. Verás, desde un punto de vista legal, una persona puede ser física (natural) o jurídica (empresa) y en base a ello, respondiendo a ¿Quién puede presentar el concurso de acreedores? tenemos que:

  • Para las personas físicas: el concurso lo puede presentar el deudor o el acreedor.
  • Para las personas jurídicas: el concurso lo puede presentar el órgano de administración o liquidación.

Concurso necesario o voluntario

En función de quién presenta el concurso, tendremos cada uno. Es decir, si el concurso lo presenta esa persona incapaz de hacer frente a sus compromisos de pago (deudor) estaremos ante un concurso voluntario. Si por el contrario el concurso lo presenta aquel a quien deben dinero (acreedores) estaremos ante un concurso necesario.

¿Cuándo presentar el concurso de acreedores?

Cuando podemos anticipar una situación de insolvencia.  La insolvencia es aquel punto en que una empresa no puede hacer frente a sus compromisos de pago. Como nos indica el artículo 2 de la Ley Concursal, debe presentarse cuando se produzca una situación de insolvencia inminente.

Lo que la ley pretende es anticipar el caos.  Es decir, la insolvencia no se presenta de la noche a la mañana. Cuando vemos que no podemos hacer frente a las primeras facturas, y anticipamos que se irán amontonando nuevas deudas, es momento de parar y presentar el concurso de acreedores lo antes posible en lugar de seguir cavando en el pozo.

Existe un plazo de 60 días para presentar el concurso. Desde que se presentan los primeros impagos, desde que se tiene conocimiento de esa dificultad de tesorería.

Cuando la sociedad tiene fondos propios negativos, también recomienda la Ley Concursal que vayamos a concurso. Este caso es algo más complejo pero podemos informarte sin compromiso si tienes alguna duda.

Requisitos para solicitar el concurso

Solo necesitas dos requisitos:

  1. Ser insolvente.
  2. Tener variedad de acreedores.

El único requisito para que solicites el concurso voluntario es que justifiques tu endeudamiento y tu estado de insolvencia. En el caso de que seas un particular o autónomo podrás recurrir previamente a la Ley de Segunda Oportunidad

AQUÍ TE DEJAMOS UN VÍDEO DE ÁLVARO SENDRA SOBRE LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD

Documentación para solicitar el concurso:

  1. Poder especial o apoderamiento.
  2. Memoria de la historia económica y jurídica del deudor
  3. Plan de viabilidad patrimonial.
  4. En Personas físicas, debe indicarse la identidad del cónyuge (si lo hubiera) y el régimen económico del matrimonio.
  5. Para Persona jurídica, identidad de los socios, administradores o liquidadores, y del auditor de cuentas.
  6. Inventario de bienes, derechos y cargas.
  7. Lista de acreedores.
  8. Plantilla de trabajadores.
  9. Cuentas anuales.
  10. Memoria de novedades sobre el patrimonio posteriores a las últimas cuentas anuales.
  11. Estados financieros intermedios elaborados con posterioridad a las últimas cuentas anuales.
  12. En caso de pertenecer a grupo de empresas, las cuentas anuales e informe de gestión correspondiente a los 3 últimos ejercicios.