We speak english Parliamo Italiano

RÉGIMEN DE VISITAS DURANTE EL CONFINAMIENTO

Régimen de Visitas y Coronavirus ¿Cómo está el panorama?

Abordamos la cuestión del régimen de visitas durante el confinamiento. Analizamos la cuestión por dos frentes, y los mezclamos para obtener la temática que esta semana abordaremos, como abogados especialistas en derecho de familia en la ciudad de Valencia.

Por un lado tenemos el Coronavirus y su consiguiente confinamiento. Esto es, el impedimento de salir de casa salvo por cuestiones esenciales, amparado en el Estado de Alarma dictado en España con distintos grados de intensidad desde el 15 de marzo de 2020 hasta el 26 de junio del mismo año.

Por otro lado tenemos el Régimen de Visitas. El Régimen de Visitas se establece tras un divorcio donde existen hijos menores de edad y se otorga la custodia exclusiva a uno de los progenitores, para definir cuándo verán esos hijos al progenitor no custodio, es decir, aquel con el que no conviven de manera habitual. Lo más normal es el régimen de fines de semana alternos y la mitad de los periodos vacacionales —Navidad, Semana Santa y verano—.

De mezclar ambos, surge el drama de muchas familias. ¿Qué ha pasado si durante el confinamiento el padre no custodio —que no vive con los hijos— no puede cumplir con el régimen de visitas establecido? Por un lado, tenemos progenitores que acusan al otro de aprovechar la circunstancia para no atender el compromiso con sus hijos. Y también el caso inverso, donde los no custodios acusan al custodio de aprovechar el confinamiento para no dejarles ver a los hijos.

Régimen de Visitas. Cumplir o no.

Resuena la voz jurídica de la modificación de medidas. Si abordamos la LEC en su art. 776.3, veremos que nos apunta cómo

  “El incumplimiento reiterado de las obligaciones derivadas del régimen de visitas, tanto por parte del progenitor guardador como del no guardador, podrá dar lugar a la modificación por el Tribunal del régimen de guarda y visitas”.

No cumplir el Régimen de Visitas, acarrea consecuencias. Esto quiere decir que no cumplir con el mandato judicial del régimen de visitas puede tener efecto inmediato: modificar las medidas de custodia o directamente anularlas.

Al amparo del confinamiento, se multiplican estos casos.

Pandemia y Régimen de Visitas

 

En Semana Santa, periodo vacacional, el Confinamiento alcanzó su climax. Muchos progenitores no custodios no pudieron disfrutar del tiempo destinado para estar con sus hijos a causa del confinamiento.

¿Qué pasa con esos días? ¿Se pueden reclamar? ¿Se achaca esa imposibilidad a la circunstancia de confinamiento, como causa mayor? Vamos a analizar la cuestión para arrojar luz a las muchas personas que actualmente se preguntan por estos acontecimientos recientes relacionados con la guarda y custodia de sus hijos.

Existen medidas especiales para tiempos especiales. Si acudimos al Real Decreto Ley 16/2020, en su artículo 3, apartado A se propone un procedimiento especial para articular la compensación de las visitas. Sin embargo su aplicación corresponde a los Jueces de Familia, que son quienes han establecido los criterios unificadores, pero de forma provincial. Es decir, que las medidas de recuperación de días pudieran no ser las mismas en Córdoba que en Valencia. Por ejemplo en Madrid se estableció:

  • Las visitas intersemanales, no se recuperan, se quedare el niño a dormir o no.
  • Respecto al periodo de Semana Santa, los días no disfrutados se pueden añadir a los siguientes periodos vacacionales (Consúltanos para ver tu caso en específico)
  • Para aquellos progenitores con guarda y custodia compartida, se establece el criterio recuperador de tres días por semana no disfrutada.

Si quieres consultar tu caso concreto con nuestro despacho, estaremos encantados de atenderte en nuestro espacio de consulta: