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quien puede acogerse a la ley de segunda oportunidad

¿Quién puede solicitar la Ley de Segunda Oportunidad?


Recibimos consultas que nos preguntan ¿Quién puede solicitar la Ley de Segunda Oportunidad? Entendemos que es un tema que hemos tratado dentro de los posts que hemos dedicado a la materia, pero no está de más anotarlo de manera específica, separada del resto de la información sin con ello ayudamos a su mejor desarrollo y comprensión. Por tanto, vamos con esta información.

La ley de Segunda Oportunidad

 

Recordemos que la Ley de Segunda Oportunidad es una herramienta.

Está pensada para aquellas personas que tienen problemas para hacer frente a sus deudas.

Es una medida que propone diversas soluciones principalmente en dos vías:

  • Por medio de un plan de pagos normalmente suele durar unos 5 años.
  • Por medio de una exoneración del pasivo es decir de las deudas pendientes que tenga esa persona.

Suele ejecutarse en dos fases la primera de ellas correspondiente al plan de pagos. Una vez finalizado ese plan de pagos podrían exonerarse las deudas aún pendientes de terminar de ser abonadas. En el anterior post ya vimos que con las modificaciones introducidas a la norma desde el 1 de septiembre ya no es obligatorio —aunque aconsejamos— agotar esa vía extrajudicial ya que en muchos casos era un mero trámite cuando apuntaba a personas que no contaba con ningún patrimonio.

¿Quién puede solicitar la Ley de Segunda Oportunidad?

 

A lo que vamos a dedicar el post de esta semana,es a explicar cuáles son los requisitos para poder solicitar la Ley de Segunda Oportunidad.

Al proceso pueden acudir personas físicas que entran en situación de insolvencia, es decir que están sobreendeudadas.

Por personas físicas referimos a particulares o a trabajadores/empresarios autónomos.

Requisitos previos para la Segunda Oportunidad

 

Esta medida no es un cheque en blanco. No es una invitación a la gestión temeraria ni al despilfarro en la empresa o en la familia.

Y precisamente para evitar ser tenida como tal, se establecen una serie de medidas o de pautas para que de forma previa valoremos si esa persona puede acceder o no a esa herramienta.

Esos requisitos son:

  1. Que el concurso no sea culpable. Es decir, que la situación de insolvencia no se haya dado con dolo o culpa grave del interesado.
  2. Que no hayas mentido sobre la situación de insolvencia y no hayas ocultado documentación relevante para el procedimiento en ningún momento.
  3. No haber sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o de falsedad documental en los 10 años anteriores a la solicitud del procedimiento.
  4. Haber intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores de su deuda (esto ya no es obligatorio, como te explicamos aquí)
  5. Que ha satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados como gastos de notario y abogado. Los privilegiados son hipotecas y deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Este requisito ya no puede exonerarse. Las deudas con la hacienda pública siempre habrán de saldarse.
  6. Que no te has beneficiado de la exoneración en los 10 últimos años.
  7. No has rechazado una oferta de trabajo que fuera acorde a tu capacidad profesional en los 4 años anteriores.
  8. Que aceptas ser añadido en el Registro Público Concursal, para información de quienes deseen saber en qué situación te encuentras.