En este post te queremos contar los Tipos de sociedades mercantiles que podemos crear en España. Esto es, las formas jurídicas que podemos dar a nuestra idea de negocio de forma válida en el territorio nacional. Es una cuestión que como especialistas en Mercantil en Valencia atendemos en muchas ocasiones. Sirva este post como guía de cualquier otro interesado.
Y es que al ir a dar de alta tu sociedad mercantil para ejercer tu actividad, lo que pensabas que iba a ser un rápido trámite de un par de horas y firmas una mañana resulta ser algo más complicado: te das cuenta de que hay más de 10 tipos de sociedades mercantiles en España, y tienes que escoger la ideal para ti, que no es tarea fácil. Nosotros asesoramos a nuestros clientes sobre aspectos como inversión de capital mínima, número de socios, ventajas e inconvenientes, impuestos… porque esos elementos diferenciales son los que hacen que nos decidamos por una u otra.
Las sociedades más habituales son las limitadas, las anónimas, las laborales y las cooperativas, aunque existen otras formas jurídicas que podemos tener en cuenta.
Los tipos de sociedades mercantiles más habituales
Sociedad anónima
Estas son las empresas en las que el capital se divide en una serie de partes iguales —las llamadas acciones—, y donde cada una de las cuales tiene un valor de mercado y se puede comprar y vender. Los miembros de esta sociedad son accionistas. Se iniciará con la suma de capital mínimo de 60.000 euros, de al menos un socio, y todos los socios tienen limitada su responsabilidad a la cantidad que han aportado al inicio.
Sociedad limitada
La sociedad limitada es la más habitual en España. Se asemeja a la sociedad anónima en el carácter limitado de la responsabilidad que contraen sus socios. La diferencia es que la participación en el capital social no se compra ni se vende. Se regula de manera totalmente diferente. Es necesario, como mínimo, un socio fundador y 3.000 euros de capital social.
Sociedad laboral
La sociedad laboral es un tipo de sociedad mercantil que puede ser anónima o limitada, pero optemos por la que optemos, la mayoría del capital será propiedad de los trabajadores que tendrán una relación contractual indefinida con la sociedad. Como rasgo, consideraremos que las horas trabajadas anuales de los trabajadores indefinidos no socios será igual o inferior al 49% del cómputo de los trabajadores socios.
La cooperativa
Los socios trabajadores de la sociedad cooperativa deberán elegir un régimen en común (laboral o autónomo). Ninguno de los socios puede ser titular de más de un tercio del capital. El capital mínimo de constitución se determina en sus propios estatutos. Mínimo debe haber tres socios, y su responsabilidad también está limitada a la cantidad inicialmente aportada.
Sociedad colectiva y Comantida
Los socios no solo aportan capital, sino también su trabajo y gestionan la empresa ellos mismos. No permiten delegar la gestión en profesionales externos, e imponen una responsabilidad ilimitada y solidaria a los socios. No hay un capital mínimo para constituirla, y se requiere un mínimo de dos socios. La comandita son lo mismo pero sí podría haber un tipo de socio que tan solo aporte capital y no trabajo.
Para no resultar demasiado prolijos en futuros posts explicaremos la cuestión de otras formas constitutivas como pueden ser SLNE, Autónomo, Sociedad Civil, SLFS.