El Coronavirus ha hecho un daño enorme a nuestra economía, pero despachos legales, jueces… están trabajando para que no sea irreparable para muchas empresas y particulares que merecen una segunda oportunidad. En esta línea, el pasado 30 de marzo, el juzgado nº 60 de Madrid aceptaba tomar medidas cautelares que suponían una prórroga de un año para un préstamo de 900 millones de €uros a una empresa Cántabra, fabricante de acero cuya producción, facturación y liquidez se vieron sacudidas gravemente por la crisis del Coronavirus y la parálisis que trajo tanto al sector de la construcción como al sector del automóvil, que se entienden lógicamente como sus principales clientes.
La decisión, tiene como decimos, relación directa y causal con el Coronavirus y el frenazo que ha supuesto en la producción, la demanda y por tanto la facturación y la tesorería de muchas empresas.
Esto se ha considerado por los Tribunales como una causa de fuerza mayor, extraordinaria e imprevisible que puede llevar a las empresas a acogerse a la cláusula “rebus sic stantibus”.
Coronavirus: La cláusula rebus sic stantibus
La doctrina rebus sic stanctibus es una como cláusula implícita en la contratación. El objeto de su naturaleza tiene por finalidad restablecer el equilibrio de las prestaciones contractuales (por ejemplo un préstamo, que es un contrato entre un beneficiario y una entidad de crédito) en el momento de la celebración del contrato, cuando se ha visto sorprendido y alterado por acontecimientos extraordinarios e imprevistos acaecidos con posterioridad a la firma de aquel. El Coronavirus bien lo resume: imprevisto y extraordinario son dos requisitos perfectamente aplicables.
Siendo así y viéndose el problema desde la medida en que la contigencia o el problema de la pandemia no pudo ser contemplada por las partes no puede entrar dentro del ámbito de los riesgos absorbibles por el contrato. Se trata de un riesgo que no ha sido asignado en el contrato porque era imprevisible hacerlo en modo alguno, por ninguna de las partes. No podía aventurar la entidad de crédito este estado de alarma, ni tampoco podía anticiparlo la empresa fabricante de acero.
Jurisprudencia
El término jurisprudencia significa el estudio del conjunto de las sentencias, decisiones o fallos dictados por los tribunales de justicia acerca de un tema determinado. Cuando queremos sostener una causa propia, es un excelente apoyo poder encontrar en la jurisprudencia (en ese conjunto de sentencias previas a nuestro tiempo) una que sea favorable a nuestro interés en un caso similar, ya que existirá un precedente y tiene el valor de darle soporte a nuestro argumento legal.
Sentencias como esta que os citamos hoy, serán de gran relevancia para muchos conflictos que, alrededor de los contratos, habrán de resolverse presumiblemente en los Juzgados en los próximos meses/años y donde se mirará si, tal como se recoge en la sentencia, el Coronavirus «ha afectado de manera grave el modelo de negocio» validando tal vez, el que se adopten según qué medidas cautelares para normalizar la relación entre las partes.
Cabe pensar que se vayan sumando cada vez más jueces que se acojan a la Rebus Sic Stantibus para tratar de reequilibrar los acuerdos contractuales entre las partes.
Si tu empresa se ha visto afectada de manera significativa a raíz de la declaración del estado de alarma y necesitas un asesoramiento legal de calidad, en Sendra Abogados y Consultores somos especialistas a tu servicio. Consúltanos tus dudas.