Hoy toca hablar del delito de alzamiento de bienes. Con la reforma concursal a punto de despegar, estamos en una fase crítica para la economía del país, en tanto que su tejido empresarial espera con impaciencia la valoración de su situación real, maquillada en parte por estos meses de moratoria concursal.
Hacemos esta introducción, necesaria para entender el delito de alzamiento de bienes. El Derecho Concursal se ocupa de aquellas empresas en concurso de acreedores, es decir, las que no pueden hacer frente a sus compromisos de pago y entonces deben acogerse a esta herramienta —la del concurso de acreedores—, para tratar de acomodarse desde sus posibilidades al pago de las deudas pendientes. Normalmente, esto se consigue con la conversión de bienes en activos dinerarios, es decir, vendiendo patrimonio para ganar liquidez y, una vez aquí, pagar a sus acreedores.
Desde aquí, ya podemos entender el contexto del delito que aludimos hoy:
Alzamiento de bienes
El alzamiento de bienes es, como decimos, un delito. Lo comete la persona o personas que, habiendo contraído deudas —entendidas como compromisos de pago que no pueden atender— o siendo conocedor de dichas deudas, oculta o hace desaparecer todos o parte de sus bienes con la finalidad de que el acreedor tenga mayores dificultades para cobrar.
Lo típico de aquel que sabiendo que no puede pagar, empieza a poner el coche a nombre de la hija, la oficina a nombre de la mujer, etc.
Al ser un delito recogido en el Código Penal —que desde la reforma del Código Penal de 2015 pasaron a denominarse delitos de frustración de la ejecución—, lleva consigo sanciones.
El concurso de acreedores no es una argucia para escaparnos del pago de las deudas. Si el deudor busca eludir su obligación de pago de las mismas, por ejemplo, ocultando su relación con activos que podrían ser pago en prenda o tras venta por entidad especializada en realización concursal, tiene ante sí los siguientes escenarios:
- Multa de 2 a 5 años si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de cárcel de más de cinco años.
- Una multa de 1 a 3 años si el delito prevé una condena de más de 2 años.
¿Cuándo se produce un delito de alzamiento de bienes?
El Tribunal Supremo establece una serie de requisitos. Podríamos citar:
- Que exista una obligación dineraria (pública o privada) a cargo del deudor previa a la comisión del delito. Es decir, que se hicieron los cambios de titularidad patrimonial, por ejemplo, ya existía y se conocía la deuda. Si son previos, no es alzamiento de bienes puesto que en el momento no se está en situación previsible de insolvencia.
- Hay derecho previo de crédito a favor del acreedor
- Que haya una destrucción o una ocultación de los bienes patrimoniales por parte del deudor que impida la realización de bienes, es decir, su transformación en dinero líquido para pagar al acreedor/es.
- Que el deudor se encuentre en una situación de insolvencia nacida de esa desaparición de bienes, precisamente para que no sean pago en prenda de sus deudas.
- Que exista una intención de perjudicar al acreedor por parte del deudor.