Existen tipos de insolvencia punible. Dicho de otro modo, la insolvencia punible, no es como los reyes godos, visto uno, vistos todos. La insolvencia punible puede ser causal y no causal. A explicar cada modalidad nos vamos a dar en este post, que es complemento del anterior: insolvencia punible para dummies.
Tipos de insolvencia punible: causal y no causal
Entramos en el campo de las taxonomías. Es importante llegados a este punto ver las definiciones de cada modelo para entender no solo cada uno, sino las diferencias explícitas e implícitas entre ambos:
Insolvencia punible causal
El deudor es responsable del estado de bancarrota. Es decir, hay un nexo causal directo entre el comportamiento, conducta y resoluciones tomadas por el deudor para llegar a ese estado de incapacidad de pagar. Él es el que lo produce. Es decir, es una persona que incurre en alzamiento de bienes, cuando está en situación de incapacidad financiera provocada a su vez por su negligencia.
Insolvencia punible no causal
No requiere que el deudor provoque su insolvencia. Con que lleve a cabo estas conductas ilegales en un momento de crisis, bastará para hablar de insolvencia punible. Es una persona que, aun viéndose sorprendida por la insolvencia —por ejemplo, una crisis que ha azotado su negocio o su sector entero, o el de sus clientes de manera ajena a él mismo y su gestión—, comete alzamiento de bienes, esto es, la distracción de bienes o capitales que deberían estar puestos al servicio del pago debido de los acreedores.
Estas conductas pueden consistir en desviar activos. Dimos una lista de actos que constituyen alzamiento de bienes, insolvencia punible, etc. en el post que hemos citado anteriormente. Por ejemplo, si tengo un apartamento con el que podría vender y pagar, lo pongo a nombre de otra sociedad mercantil, de otra persona, etc. para evitar que me lo enajenen y lo vendan por vía subasta, realización de bienes por Entidad Especializada, etc.
Distraer bienes que podrían usarse para pagar tus deudas. Eso es la insolvencia punible. Tratar de esconder tus activos a tus deudores para que no puedan tirar de ellos. Si haces este tipo de acciones en un contexto de quiebra empresarial, estarás incurriendo en un delito de insolvencia punible. En el ámbito concursal, la buena fe resulta del mayor aprecio. El alzamiento de bienes, es prenda de la intención de no pagar, ya que, teniendo activos que se pueden convertir en dinero líquido con el que quedar en paz, se cometen argucias que pretenden conservar el bien aun cuando pesan sobre nosotros deudas pendientes de pagar a personas perfectamente legitimadas a cobrarlas. Poner mi interés por encima del de otros, aun cuando su merma es hija de nuestra incapacidad (o indisposición) de pagar.
El alzamiento de bienes es mal cuadro para verse. La insolvencia punible nos transfigura de inmediato de personas que no pueden pagar a personas que no quieren pagar. Si la ley dejara sin castigo tales conductas, entonces los que hoy son acreedores, mañana serían insolventes en un círculo vicioso de destrucción del tejido empresarial.
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