La prohibición de despido objetivo por razones económicas, salta una vez más a la actualidad del panorama español. Ya durante la pandemia en sus primeras «olas», el ejecutivo impidió a las empresas realizar despidos procedentes por causas económicas. Dicha medida vuelve a estudiarse para que las empresas sacudidas por la crisis energética, la inflación, los coletazos de la pandemia que todavía duran y más recientemente la guerra y las huelgas de sectores muy sensibles de la economía, no puede esgrimirse como motivo para justificar despidos objetivos por razones económicas.
En este contexto el debate está servido. Desde algunos sectores se aplaude tal medida por entenderse que los trabajadores casi estarían blindados. Desde otros, más críticos, se asume como una medida cosmética cuyo principal impulso sería el de maquillar la cifra de paro en España. Obviamente, prohibir los despidos objetivos —es de Perogrullo, aquel personaje que a la mano cerrada la llamaba puño— tiene un impacto inmediato y muy positivo sobre las cifras de paro. Lo que se le reprocha es que a ese feliz escenario se llega con mucho esfuerzo, que nuevamente se carga sobre el costal de todo el sector privado. Continuando con la tautología, la medida podría desembocar en otras igualmente ocurrentes como prohibir la sed para no padecer los efectos de la sequía.
Prohibición de despido objetivo por razones económicas
Es justo, sin embargo, realizar una aclaración: el despido objetivo sigue estando permitido. La prohibición tiene que ver más bien con la causa que va a objetivar ese despido. Esto significa que si un trabajador entra al despacho de su jefe o de algún compañero y le propina una paliza, se podría despedir de manera procedente a ese trabajador, siendo su comportamiento la causa objetiva de ese despido.
Lo que la medida del gobierno plantea es que no se pueda despedir a ningún trabajador porque han caído las ventas, porque el negocio no marcha como antes ni por cualquier otro argumento de índole económica. En caso de producirse un despido objetivo por causa económica y negarse el trabajador a aceptarlo, será un Tribunal el que dictamine si el despido debe ser declarado nulo o improcedente.
¿Se puede despedir por causa objetiva de índole económica o no?
Sí que se puede. Aquella empresa que quiere despedir a sus trabajadores de manera objetiva a aduciendo causa económica, probablemente lo hará, con la salvedad de que de declararse improcedente lo que en otro contexto habría sido procedente por causa económica objetiva, deberá indemnizar con 45 días por año trabajado al trabajador, lo cual es mucho más caro que en la indemnización por causa objetiva que se indemnizan a razón de 20 días por año trabajado. Hay un encarecimiento de este formato de despido objetivo por considerarlo de suyo improcedente.
Para la compañía resultará más caro prescindir de un trabajador. El objetivo de esta medida es el de estimular a la empresa para que busque otras medidas de ahorro de costes cuando tiene problemas —incluso cuando buena parte de esos problemas proceden de la gestión macroeconómica— en lugar de optar por la vía del despido.
Durante la pandemia Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), crecieron en utilización porque eran muy ventajosos para las empresas al verse libres del pago de cotizaciones sociales a la Seguridad Social. Para el Gobierno, qué duda cabe que también, porque aunque a efectos de costes, es lo mismo que pagar subsidios de desempleo, los trabajadores en ERTE no computan como parados sino como afiliados a la Seguridad Social. De nuevo, la cuestión cosmética.
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