Hoy queremos hablar de los contratos de transporte o depósito. Nos permitimos abordar la cuestión, en tanto que somos abogados especialistas en Transporte y logística en Valencia, lo que nos da cierto margen para explicar la cuestión. Somos un despacho mercantil, tiene un énfasis especial en el sector de la logística, especialmente en el transporte terrestre (carretera y ferrocarril), donde gozamos de una extensa experiencia asesorando a empresas del sector.
Por eso queremos simplificar la cuestión y explicarla para todas aquellas personas inmersas en este sector y por supuesto para todo el que lo desee traiga la causa que traiga.
Contratos de transporte o depósito
El contrato de transporte se entiende como todo aquel contrato en virtud del cual un transportista queda obligado, a cambio del pago de un flete, a transportar mercancías de un lugar a otro. Por supuesto se trata de un contrato mercantil que se rige bajo las normas del código de comercio.
En estos contratos tenemos tres actores, de forma más habitual:
- Remitente o Emisor: el que envía la mercancía y se obliga a pagar un precio o flete
- Receptor o destinatario: la persona o entidad que la recibe
- Intermediario o porteador: el profesional o empresa encargado de llevar la mercancía del emisor hasta el receptor o destinatario en perfectas condiciones.
Este es el escenario más habitual, aunque a veces el remitente es también el destinatario, por ejemplo para empresas con sedes en distintos puntos, que envía una mercancía de su sede en Bilbao a su sede comercial en Cádiz, por poner un ejemplo.
Contrato de Depósito mercantil
Este es un contrato ligeramente distinto al de transporte. Este contrato mercantil trae causa en el artículo 1.758 del Código de Comercio, donde se dice que aquí «una parte recibe de otra, que la entrega, una cosa mueble, con obligación de guardarla y restituirla cuando sea reclamada». No implica esa movilidad de la mercancía sino la custodia de la misma. Por lo tanto, es diferente de otros contratos como el de transporte, prenda…
El contrato de transporte, encierra en sí mismo un compromiso de depósito, en la medida en que cuando lo llevan de un punto A, hasta un punto B, son custodios de esa mercancía. Pero a esta observación, nos dice el Tribunal Supremo en una sentencia del 25 de noviembre de 2016, que: «dicho contrato de depósito debe diferenciarse de otros contratos, como el contrato de transporte aéreo de mercancías, que, aunque contengan un deber de custodia, no obstante, su naturaleza jurídica, con arreglo a las obligaciones principales del contrato, no resulta asimilable al contrato de depósito; de forma que presentan un régimen especial con relación al deber general de custodia y a la responsabilidad derivada.»
Indemnizaciones por incumplimiento
La importancia de contratos como el de transporte es que obligan a las partes a una serie de deberes para con las otras partes.
Por ejemplo, el remitente está obligado a pagar el flete al transportista y en caso de no hacerlo, el porteador podrá invocar aquella obligación. El porteador a su vez, se obliga al compromiso de entregar la mercancía en destino en las condiciones idóneas en que se le confía, así como en el plazo esperado. De incumplir (daños en la mercancía o plazos no convenidos respectivamente) podrá acudirse a la indemnización en los términos que corresponda.