Delito de abandono familiar en Valencia. El delito de abandono familiar atañe de forma directa a los menores en un proceso de ruptura familiar. Los hijos, los principales afectados en estas circunstancias, en algunas ocasiones se ven abandonados por uno de los dos progenitores, provocando un desajuste entre las necesidades del menor que necesitan ser cubiertas y la red de seguridad que estos tienen detrás.
Nos referimos a abandono familiar, cuando uno de los dos progenitores, decide no cumplir con sus obligaciones adheridas a la patria potestad, a la tutela de un menor, a la guarda y custodia o lo que entendemos como acogida familiar.
En los casos relacionados con menores, esta situación se encuentra relacionada con un proceso de separación legal de los progenitores. Un divorcio, un matrimonio nulo, una filiación ya sea por la unión de los progenitores o por la adopción de los menores o cuando simplemente no se cumple con la alimentación de los hijos de forma óptima.
¿Cuáles son las obligaciones relativas a estos conceptos?
En el artículo 154 del Código Civil se recogen estas obligaciones como:
Velar por los hijos y sus necesidades
Darles la compañía que requieren por su edad y vulnerabilidad en diferentes ámbitos
Asistirlos de una alimentación saludable
Poner a su alcance una educación pertinente a su edad
Representarlos en aquellos ámbitos o situaciones en los que sea necesario
Administrar los bienes que tengan de forma correcta
Ofrecerle una estabilidad y formación integral en todos los aspectos de la vida
Estas obligaciones van más allá de la cobertura básica e imprescindible para el desarrollo físico, sino que se exige una estabilidad que provea a los hijos de una vida saludable también emocionalmente.
Delito de abandono familiar en Valencia ¿Cuándo podemos hablar de un delito por abandono familiar?
Este delito se fundamenta cuando el progenitor por dejación de funciones decide desvincularse de los hijos y de sus necesidades. Para que pueda procederse al inicio de un proceso de delito por abandono familiar, es necesario, que el otro progenitor interponga la denuncia y demanda necesaria para que quede constancia de los hechos que se están produciendo en el ámbito familiar.
El concepto de delito por abandono familiar se centra fundamentalmente en el ámbito económico. Dentro del convenio regulador establecido tras la ruptura familiar, se establece cómo se procederá a partir de ese momento en diferentes circunstancias en las que encontramos la pensión por alimentos de los hijos, o la pensión compensatoria. Cuando una de estas dos pensiones no se pagan conforme lo establecido, el progenitor se enfrenta a este delito.
¿Cuál es el periodo mínimo para considerarlo como un abandono?
Es importante distinguir entre hechos aislados o puntuales de una situación reiterada en el tiempo. Hablamos de dos meses de impago de forma consecutiva o cuatro meses no consecutivos. Las multas podrán ser desde económicas o de pena de cárcel. Un juez será el encargado de dictar la sentencia al respecto.
¿El delito de abandono familiar es solo para hijos?
No, el delito de abandono familiar recoge un concepto más amplio dentro de nuestra legislación. Se considera que existe un abandono familiar cuando hay un vínculo demostrable y que puede existir en la relación hacia abajo, es decir, con los descendientes, con los hijos frutos de nuestra relación; pero también con los ascendientes, con nuestros mayores y con nuestro cónyuge. Cuando estos requieran de nuestra asistencia o ayuda, estamos obligados a ofrecérsela.
La reiteración de esta conducta, puede llevar además una decisión por parte del tribunal correspondiente, de una inhabilitación de los derechos que tiene como familiar.
Proteger a los más vulnerables nunca es una opción sino todo lo contrario, una obligación.
Para muchos existe confusión entre los delitos de abandono familiar y abandono del hogar. En el caso del abandono del hogar uno de los cónyuges decide irse de la vivienda familiar, pero no se inhibe de sus obligaciones para con los que se queda. Por el contrario, en el abandono familiar la persona decide dejar de cumplir con sus obligaciones, fundamentalmente de carácter económico.
¿Existen circunstancias en las que no se considera abandono familiar?
Sí, a pesar de que se cumplan los supuestos mencionados con anterioridad, existen dos circunstancias concretas en las que no se considera como tal. Por ejemplo cuando existe violencia de género o malos tratos o cuando existe una interposición de demanda de separación, divorcio o solicitud de medidas paternofiliales dentro de un plazo de treinta días.