Si sufres el acoso de los acreedores o de las empresas de recobro contratadas por ellos para reclamarte mañana tarde y noche, día tras día, la cantidad que les adeudas quédate porque este post te va a interesar y mucho.
Como especialistas en ley de segunda oportunidad en Valencia, tratamos a diario con personas físicas (particulares y trabajadores autónomos) que se encuentran en un estado de sobreendeudamiento y por lo tanto son insolventes, es decir, no pueden hacer frente a sus compromisos de pagos adquiridos.
Lo que estas personas nos trasladan son situaciones realmente duras, que suponen un desafío emocional para la salud mental de cualquiera.
El acoso de los acreedores
Los acreedores (y también las empresas de recobro que contratan estos para reclamarnos el pago de las cantidades pendientes) están en su derecho de requerirnos el pago de las cantidades que nos debemos.
El problema se plantea cuando hablamos de personas que no pagan porque no pueden y no de manera negligente. Cuando estás así, recibir llamadas por la mañana por la tarde por la noche… que te persigan por la calle vestidos con ropas llamativas; que interpelen a tus compañeros de trabajo; a tus familiares; que toque la puerta de tus vecinos para hablarles de tu salud financiera… puede ser un agente desestabilizador de primer orden para la salud de muchas personas, especialmente de aquellas a las que en la situación de incapacidad para pagar les ha sobrevenido de forma general a su responsabilidad directa.
En España tenemos el ejemplo de muchos comercios y empresas de la hostelería, que tienen serias dificultades para hacer frente a sus compromisos de pago, no por una mala gestión; menos aún por comportamientos negligentes… Sino por el cierre forzoso de sus establecimientos debido a las medidas sanitarias a causa del Coronavirus ¿Merecen estas personas ser acosadas? ¿Cabe pensar que no pagan porque no pueden y no porque no quieren?
Son deudores, pero son deudores de buena fe. Existe cierta controversia a la hora de definir muy bien qué es un deudor de buena fe, pero es muy fácil reconocer a uno de ellos cuando sólo tiene delante. El deudor de buena fe quiere pagar (le causa un profundo pesar el no poder hacerlo) pero en su mejor voluntad vive el peor drama, el de quien queriendo no puede.
La ley de Segunda Oportunidad
En este contexto la ley de segunda oportunidad se manifiesta como uno respuesta que efectiva para estas personas.
Al momento de solicitar el concurso voluntario e ir directos al inicio a un procedimiento de ley de segunda oportunidad, se acaba de golpe con el acoso del acreedor y de las empresas de recobro.
Cuando una persona física se acoge un procedimiento por ley de segunda oportunidad, obviamente está persiguiendo la cancelación o exoneración de las deudas que no puede pagar. Sin embargo, en un estadio anterior a la consecución de esa cancelación, nada se valora tanto como el poner fin al desfile de llamadas, presiones, coacciones y en algunos casos amenazas que vienen padeciendo por parte de acreedores y empresas de recobro.
Y esto es así porque en el momento que se inicia un procedimiento de concurso voluntario por ley de segunda oportunidad, los acreedores deberán remitirse obligatoriamente desde ese preciso instante al proceso judicial que está puesto en marcha.
Por lo tanto, si eres un particular o trabajador autónomo con problemas para hacer frente a tus compromisos de pago de manera insalvable y vienes sufriendo a diario el acoso de tus acreedores, te invitamos a contactar con nuestro despacho y pondremos fin de inmediato ah tan incómoda situación.