Hoy queremos analizar qué es un BEPI, dentro de la ley de Segunda
Oportunidad. El acrónimo BEPI hace referencia al beneficio de
exoneración del pasivo y insatisfecho. A continuación, para entender muy
bien qué significa esto, debemos hacer lectura comprensiva he sentido
inverso a como están colocadas las letras del acrónimo.
El pasivo insatisfecho es toda aquella suma de deudas no pagadas por
parte de una persona física lo que es decir un particular o un
trabajador autónomo (que son quienes pueden acogerse a la ley de segunda
oportunidad) y con las que tienen contraído un compromiso de pago.
Exoneración significa quedar libre de esa obligación.
Beneficio es un término que se explica por sí solo.
¿Qué es un BEPI?
Juntos se nos queda el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho
BEPI, que es precisamente un documento que se obtiene a la finalización
de un procedimiento por ley de segunda oportunidad y en el que un juez
cancela, exonera o perdona (que cada cual lo exprese como mejor le
parezca) las deudas o parte de ellas a una persona sobreendeudada que se
ha mostrado deudora de buena fe.
El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI) es por tanto
un documento que condensa el procedimiento extraordinario que se utiliza
para solicitar la cancelación de todas las deudas que resulten
impagables para una persona física.
Tipos de BEPI
Existe varios tipos de BEPI que pasamos a ver a continuación. De modo
general diremos que existe uno de carácter definitivo Y otro de carácter
provisional.
BEPI definitivo
El BEPI de carácter definitivo supone la cancelación de las deudas de
modo incondicional, es decir no sujeto a ningún plazo o condición ulterior.
BEPI provisional
El BEPI provisional, se concederá una vez cumplidas todas las
obligaciones de información concursal Y habiéndose aceptado un plan de
pagos. Tras la inscripción en el registro Concursal de la obtención del
BEPI por 5 años, se abrirá un plazo de tiempo de un lustro superado el
igual se podría optar a un BEPI definitivo que afectase a las deudas no
canceladas al momento de cumplirse dicho plazo.
El procedimiento del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho
Concluido el concurso, se presentará la solicitud del BEPI (observando
el plazo de audiencia que el Juez del concurso haya estipulado). El
deudor, al momento de la solicitud deberá presentar una propuesta de
plan de pagos.
El Secretario judicial da traslado a la solicitud a la Administración
Concursal y lo comunica de igual forma a los acreedores.
Se podrá cursar la oposición a la solicitud siendo presentada a la
Administración Concursal o los acreedores en un plazo de 5 días.
El Juez del concurso concederá el BEPI provisional en su resolución
judicial, en caso de no haber oposición. Por el contrario, si existe
oposición, el Juez no podrá declarar la conclusión del concurso hasta
que se resuelva el incidente, reconociendo o denegando el beneficio.
En la fase final los acreedores podrán solicitar al Juez
la revocación del beneficio en ciertos supuestos:
No se acredita la buena fe del deudor.
Si en los 5 años siguientes a la concesión del BEPI apareciesen bienes o
ingresos ocultos del deudor.
Cuando el deudor no cumpla con el pago de las deudas que no hayan sido
exoneradas.
Cuando mejorara considerablemente la economía del deudor.