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Obrar de buena fe en Ley de Segunda Oportunidad

Obrar de buena fe en Ley de Segunda Oportunidad

Es un requisito necesario Obrar de buena fe en Ley de Segunda Oportunidad. Lo que esto viene a significar, es más que desconocido para muchas personas que se piensan de qué forma pueden acogerse a este procedimiento que pretende ofrecer una salida a personas que están sobreendeudadas. ¿El objetivo? La cancelación de las deudas.

Así que vamos a dedicar este post a aclarar esta cuestión, pero antes, sentemos unas bases previas,  necesarias para ti, nuestro lector, si has llegado hasta este post buscando información relevante respecto a Ley de Segunda Oportunidad.

¿Qué es la Ley de Segunda Oportunidad?

 

La Ley de Segunda Oportunidad, es en realidad el Real Decreto Ley 1/2015. Se trata de un procedimiento que viene a proporcionar a personas físicas (por tanto a autónomos y a particulares) la magnífica posibilidad de exonerarse (librarse) de todas las deudas que son incapaces de cancelar, permitiéndoles de esta forma el continuar con su actividad y vida normal. Es una medida de protección económica. Se la conoce también como concurso consecutivo.

No cabe pensar en esta ley, como en una medida de incentivo a la mala gestión, ya que también protege al acreedor. Se trata de ayudar a aquellas personas que habiendo cumplido con sus obligaciones, atraviesan una situación de dificultad económica nacida de otras circunstancias como por ejemplo el coronavirus.

Ahora bien, acogerse a este procedimiento, conlleva una serie de requisitos. Esta prerrogativa de cancelación de deuda, conlleva el cumplimiento de esas disposiciones y de no darse, impiden acogerse a ese BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho) es decir, a la cancelación de las deudas que no se pueden pagar. Hoy nos vamos a detener en uno de ellos, que es el de obrar de buena fe.

Qué significa Obrar de buena fe en Ley de Segunda Oportunidad

 

Obrar de buena fe en Ley de Segunda Oportunidad significa que a ese sobreendeudamiento, es decir, esa situación de insolvencia (no poder pagar las deudas contraídas) no se ha llegado de forma negligente.

Es decir, esta Ley de Segunda Oportunidad (Real Decreto Ley 1/2015) exige del beneficiario haber intentado pagar cabalmente esas deudas de las que ahora solicita ser liberado. Es decir, que esa situación de penuria no haya sido negligente ni voluntario. Significa también transparencia. Por ejemplo que no haya habido ocultación de bienes, dinero sin declarar… que no haya sido condenado por delitos socioeconómicos…

Los especialistas coincidimos en anotar que es una serie de requisitos que todo el mundo puede llegar a cumplir. De nuevo insistimos, no es una ley pensada para que esto sea una ciudad sin ley donde todo el mundo vive por encima de sus posibilidades, se endeuda sin ton ni son a sabiendas de su incapacidad para satisfacer el pago de las mismas etc.

Se trata de una ley pensada para personas que por ejemplo, han perdido un puesto de trabajo estable, en el que llevaban años, pero que por razones objetivas han sido despedidas, o por un ERE etc. y ahora ven que no tienen los ingresos, pero sí las mismas deudas lógicas a una vida normal: la hipoteca, el coche, los estudios de sus hijos…

Para estas personas de buena fe, a las que la insolvencia les ha sobrevenido, llega esta ley de segunda oportunidad como respuesta. Si tú necesitas que te ayudemos a cancelar esas deudas que eres incapaz de saldar, ponte en contacto con nuestros abogados en el email admon@sendraabogado.com