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¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad? Esa es la pregunta que trataremos de resolver en el post de esta semana. Desgraciadamente en nuestra sociedad tenemos el ejemplo de muchas personas, por ejemplo autónomos que actuando de buena fe han invertido en negocios que no han funcionado, o que se han visto sacudidos por cierres preventivos durante el Estado de Alarma, han caído en situación de insolvencia.

A esta incapacidad para hacer frente a los pagos pendientes a proveedores, Administración Pública etc. también se puede llegar como particular. La vida nos puede mostrar miles de situaciones, por ejemplo de personas que se han divorciado y cambia su situación de vida también en lo económico; personas que pierden el empleo; empresas que no acaban de funcionar y que son negocios familiares; jubilaciones poco acomodadas… Muchas situaciones como decimos.

El sobreendeudamiento típico de tantas familias. Por ejemplo alguien quiere comprarse un coche, hacer un viaje con la familia, comprar un electrodoméstico que está haciendo falta en casa…  Tristemente es más fácil que nunca llegar a situaciones de sobreendeudamiento.

En definitiva: hay miles de personas preguntándose ¿Ahora qué puedo hacer? Para estas personas resuena en redes sociales, medios de comunicación, conversaciones con el entorno familiar y social aquello de la Ley de Segunda Oportunidad. Estas mismas personas indagan un poco en Google y descubren que existe una ley por la cual se establece un procedimiento que puede llegar a la obtención de un BEPI, esto es, el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho. O lo que es lo mismo: la cancelación de sus deudas. La oportunidad de volver a empezar.

Y entonces viene la gran pregunta ¿será esto para mí? ¿podré yo valerme de este recurso? ¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad? Pues avancemos en esta cuestión:

¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

 

Esa persona que está pensando: ¿cómo pago yo estas deudas? Ha llegado ese momento en que no se puede pagar. Desde 2015 tenemos una ley, popularmente conocida como Ley de Segunda Oportunidad, que permite a todas estas personas solicitar un concurso voluntario —reconocer y oficializar su situación de insolvencia— y empezar un procedimiento de subsanación y exoneración de la deuda que no se pueda pagar.

Esta ley es joven en nuestro ordenamiento, pero goza de tradición y recorrido en el mundo anglosajón.

Requisitos para acogerse

 

La pregunta ¿Quién puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?, se responde a partir del cumplimiento de ciertos requisitos. Me hago entender: a la ley de segunda oportunidad se pueden acoger quienes cumplan ciertos requisitos:

  • Ser persona física: esto es, particulares y autónomos.
  • Tener una deuda superior a 15.000 Euros.
  • Buena fe probada, es decir, ir con la verdad por delante.
  • No haber sido declarado culpable en un proceso concursal anterior.
  • Sin antecedentes penales.
  • Haber intentado un previo acuerdo extrajudicial de pagos.
  • Satisfacer todos los créditos contra la masa y los créditos concursales privilegiados.
  • No ha sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o falsedad documental dentro de los 10 años anteriores a la declaración del concurso.
  • No se ha obtenido el beneficio de la segunda oportunidad en los diez últimos años.
  • Que no se haya rechazado una oferta de trabajo acorde a su capacidad.
  • Que se acepte expresamente su inclusión en el Registro Público Concursal

Quienes encajen en estos requisitos (que suele ser la inmensa mayoría de personas que se postulan con criterio para este procedimiento) son quienes pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad.