Vamos a hablar en esta ocasión de las claves de la Ley de Segunda Oportunidad (más información aquí). Hablaremos en nuestra calidad de abogados especializados en Derecho Concursal y en Ley de Segunda Oportunidad.
El pasado 7 de mayo se publicó el Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo, en el que se aprobaba el nuevo texto refundido de la nueva Ley Concursal y con esta nueva redacción, que entró en vigor el pasado 1 de septiembre, aparecen novedades que tienen mucha importancia en el texto de la Ley de Segunda Oportunidad.
Por desgracia —dada la pandemia que estamos padeciendo y la profunda crisis económica y laboral que dejará a su paso— va a ser de enorme importancia en el devenir de muchas personas en España. Son novedades que afectan a muchas personas que antes de la reforma se podían quitar muchas deudas con este mecanismo.
No te extrañarás si te contamos que la sección de Ley de Segunda Oportunidad es una de las que más consultas recibe en nuestra web.
3 modificaciones claves de la Ley de Segunda Oportunidad
El objetivo de este post, es informarte acerca de cuáles son estos cambios claves de la ley de segunda oportunidad de forma que los conozcas antes de solicitar el procedimiento.
Acuerdo extrajudicial de pagos
De forma previa la reforma, era obligatorio que la persona que solicitaba el procedimiento demostrase haber agotado primero la vía amistosa. Es decir, que esa persona tenía que haber tratado de llegar —de manera previa— a un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.
Con las novedades introducidas, este acuerdo extrajudicial de pagos previo ya no es obligatorio. El deudor podrá hacer uso o no de ese acuerdo extrajudicial de pagos previo a discreción, pero ya no es imprescindible. Si no conoces la información a la que hacemos referencia puedes ampliar tus conocimientos (más información aquí).
Anular carácter obligatorio del acuerdo extrajudicial de pagos ha sido una medida bien recibida por los especialistas en derecho concursal. Al fin y al cabo era una medida innecesaria en aquellos casos en los que el deudor no contaba con absolutamente ningún patrimonio con el que satisfacer las deudas. Era un mero trámite innecesario en estos casos.
En cada caso, convendrá acogerse o no a esta vía extrajudicial de pagos. Lo más recomendable por tanto es que camines asido de la mano de un abogado especialista en derecho concursal para que estudie tu caso particular y te dé la mejor solución para tu caso.
Modificación del plan de pagos
En el formato anterior existía dos maneras de acabar con las deudas: a algunas deudas se les concedía la exoneración total y para otras deudas se establece un plan de pagos a cinco años. Al finalizar el plan de pagos se exoneraba lo que quedase de aquellas deudas que no se podían haber terminado de saldar con el propio plan.
Con la introducción de las últimas novedades desde el 1 de septiembre, ahora sólo se van a poder exonerar aquellas deudas que hubiesen recibido esa categoría al principio. Es decir, que las deudas que formaban parte del plan de pagos seguirán vigentes a la terminación del mismo, cuando no se hubieran liquidado por completo.
Deudas que quedan blindadas
En la relación anterior, una parte muy importante de las deudas con la Seguridad Social o por ejemplo con una Pensión de Alimentos se podía liquidar por la primera vía, es decir por la exoneración directa y definitiva. Sin embargo con la nueva redacción este tipo de deudas quedan blindadas: ya no es posible quitarse esas deudas.
Dudas sobre Claves de la Ley de Segunda Oportunidad
Si tienes dudas con estas modificaciones o con cualquier otra parcela de la exoneración de deudas, consúltanos:
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