La liquidación de sociedades es un concepto jurídico de triste actualidad. En España, la crisis ocasionada por la pandemia del coronavirus ha ocasionado 133.000 empresas menos en solo dos meses. Además de la Administración Concursal, la disolución de sociedades y la liquidación posterior, son las grandes amenazas para el tejido productivo en época de crisis. Hace pocos años vivimos una larga y profunda crisis del sector financiero que se llevó por delante el inmobiliario y ahora, una pandemia provoca una crisis que ha herido de gravedad sectores como el turismo y la hostelería.
Hoy nos queremos detener en el proceso de liquidación de sociedades, dedicándole todo un post a una cuestión que está suscitando numerosas consultas al buscador en los últimos meses. En nuestro ánimo está resolver cuantas dudas pudieran acontecer, pero siempre puede contactar con nosotros para mayor concreción enviando un email a admon@sendraabogado.com y estaremos encantados de responderle.
Liquidación de Sociedades
La liquidación de Sociedades, está regulada por la Ley de Sociedades de Capital. Se trata de una normativa de obligado cumplimiento —no sujeta a interpretación estatutaria o voluntad social— que podríamos definir como un conjunto de operaciones sobre el activo y el pasivo de la sociedad, así como también se ocupa del pago y cumplimiento de las deudas y obligaciones sociales pendientes de resolución.
La liquidación de sociedades es un paso posterior a la Disolución o Declaración de Nulidad de una sociedad. La sociedad que está inmersa en el proceso, es decir, que ya ha sido declarada Disuelta, mantiene su personalidad jurídica mientras se desarrolla la liquidación de la sociedad, precisamente al objeto de poder llevar a cabo las operaciones necesarias para que podamos hablar de una efectiva liquidación. Debe además, tener personalidad jurídica para poder entablar y articular relaciones jurídicas. De no ser así, no podría ser titular de derechos y obligaciones y por lo tanto no podría resolver pagos etc. Únicamente hacer la consideración de que durante el proceso, su razón social será la de siempre pero añadiendo la coletilla «en liquidación» al final de suerte que, a modo de ejemplo, Frutería Manolo y Lola SL, pasa a llamarse Frutería Manolo y Lola SL «en liquidación».
Mantener la personalidad jurídica significa que la Sociedad sigue siendo titular de su patrimonio social. Con esto lo que se consigue es que no por el hecho previo de producirse la disolución, los socios pueden tomar posesión del activo como titulares. Mantener esa titularidad patrimonial es esencial en este proceso para poder atender el pago y cumplimiento de las deudas.
Liquidación de sociedades: liquidadores
Quedan extinguidos los cargos administrativos. Es decir, que los administradores ya no ejercen una función representativa ni potestativa. Esas prerrogativas quedan a disposición de los liquidadores, los encargados de velar por el patrimonio de la sociedad en tanto se resuelve el proceso de liquidación. Salvo excepciones —debidamente recogidas en la ley— quienes eran los administradores en el momento de la disolución de la sociedad pasarán a ser convertidos en liquidadores.
Cuáles podrían ser las operaciones a realizar
Todas las que sirvan al fin o propósito de un proceso de liquidación de sociedades. Tales como:
- Cuidado del patrimonio social.
- Contabilidad de la sociedad.
- Actualización y custodia de los libros.
- Gestión documental.
- Concluir pagos pendientes.
- Enajenar bienes sociales.
- Información y pago de cuotas a socios.
- Comparecencia en juicio.