La renegociación de contratos se dispara en España. El Coronavirus y el confinamiento que viene de la mano, han dejado un panorama de contratos insatisfechos que debe atenderse desde el ámbito de la Administración de Justicia.
Empresas que no pueden pagar el alquiler de su negocio; franquicias que no pueden hacer frente al canon convenido; negocios que no disponen de la tesorería para hacer frente a pagos pendientes… Y en el ámbito de particulares también sucede: clientes de aerolíneas que vieron sus vuelos cancelados, suscriptores de servicios que no se disfrutaron durante el confinamiento; mensualidades abonadas pero no disfrutadas —el caso de los gimnasios o las academias de formación— reservas de celebración de ceremonias que no pudieron consumarse etc.
Existen muchos casos de contratos no concretados. Unos, reclaman su derecho a recibir lo que dieron a cambio de nada. Otros, aluden directamente al principio de Rebus Sic Estantibus para argumentar su voluntad de cumplir su contrato, obstaculizada por la situación sobrevenida e inesperada de fuerza mayor, que ha sido la pandemia.
Sobre este aspecto, ya hemos mencionado en capítulos anteriores que nuestro ordenamiento jurídico permite renegociar y cambiar algunas cláusulas al tener en cuenta el cambio de circunstancias respecto al momento en que se formalizó el contrato.
La renegociación de contratos es una fórmula necesaria para regular un mercado tan malherido
Fenómenos como la Ley de Segunda Oportunidad, pretenden ayudar a los empresarios y particulares a no hundirse económicamente de forma definitiva. Esta ley —de la que hemos dado amplia cobertura informativa en este despacho— favorece el acceso de mediadores y administradores concursales para la exoneración de deuda o resolución de controversias que obstaculicen a las iniciativas de los empresarios
Ley de Segunda Oportunidad
LA OPORTUNIDAD DE VIVIR SIN DEUDAS
La Ley de Segunda Oportunidad, (Real Decreto Ley 1/2015) es un procedimiento que proporciona a autónomos y a particulares la posibilidad de exonerarse de todas sus deudas pudiendo así continuar con su actividad y vida normal. Una medida de protección económica. Se llama también concurso consecutivo.
No cabe pensar en esta ley, como en una medida de incentivo a la mala gestión, ya que también protege al acreedor. Se trata de ayudar a aquellas personas que habiendo cumplido con sus obligaciones, atraviesan una situación de dificultad económica nacida de otras circunstancias como por ejemplo el Coronavirus.
Renegociación de contratos
La vuelta a la normalidad está plagada de falta de normalidad. Desconfianza del consumidor, retraimiento del consumo, incertidumbre ante un nuevo confinamiento por una segunda oleada… en medio de un profundo deterioro de la economía. Nadie queda indemne. Quienes se han visto obligados a cerrar sus establecimientos, afirman que no pueden pagar porque no estaban ingresando nada, pero quienes se mantuvieron abiertos —por ejemplo una ortopedia— debieron seguir asumiendo sus pagos pese a ver cómo las ventas caían u 90%.
Todos los expertos coinciden en señalar que necesitamos medidas de conciliación, en las que todos los intereses sean contemplados y tratados por igual. Por eso, los despachos especialistas en renegociación de contratos aparecen como una mediación necesaria. Plantear y convenir formas de pago aplazado, descuentos o moratorias, establecer una relación donde todos ceden y todos ganan es la mejor alternativa, ya que si no, unos se arriesgan a tener que pagar sin haber ingresado, y otros a ver cómo exoneran completamente las deudas a sus clientes.
A unos y otros, les conviene apostar por una conciliación y renegociación en un ámbito amistoso y de consenso. Para quienes estén convencidos de ello, o para quienes quieran representación letrada en este tipo de casos de ámbito mercantil, en Sendra Abogados encontrarán un equipo técnico legal dispuesto a ayudarles.