Guarda y custodia compartida: el gran debate sobre la mesa. Hablamos de la situación legal en la que tras un divorcio los dos progenitores ejercen la custodia legal de sus hijos menores de edad, en igualdad de condiciones, con idénticos derechos y deberes sobre los mismos. Es importante no confundirla con la Patria Potestad, que es el derecho de cada progenitor a participar de las decisiones fundamentales de la vida de sus hijos (colegio al que asistirá; intervenciones médicas, confesionalidad religiosa…) aun cuando no convivan con él/ella.
La Guarda y custodia apunta al diario del hijo. Quien le lleva y recoge del colegio; con quién duerme, come, vive; quién lo lleva a piano, inglés o baloncesto… es más logístico y menos conceptual que la Patria Potestad.
La Guarda y Custodia Compartida consiste en compartir ese diario. La diferencia fundamental entre custodia compartida y custodia exclusiva es que en la primera, los hijos pasan un volumen de tiempo similar viviendo con cada progenitor. En la segunda, la custodia exclusiva implica que el menor tiene su domicilio habitual en casa de uno de los progenitores y convive junto al otro solo en fines semanas alternos y durante la mitad de sus vacaciones, por norma general siguiendo un régimen de visitas.
Requisitos para obtener la Guarda y Custodia Compartida
La Guarda y Custodia Compartida es minoritaria. Por lo menos hasta ahora, aunque bien es cierto que es una tendencia que viene al alza, aupada en recientes sentencias —la jurisprudencia última, habla de la Guarda y Custodia Compartida incluso, como la forma natural y desable—. Pero para que se pueda otorgar uno u otro tipo de custodia hay que hacer una valoración de las condiciones en que vivirá el menor. Como hemos dicho en otros posts, el interés del menor siempre es prioritario en los casos de divorcio.
No debemos ver ambos tipos de custodia de forma dogmática. Ni ser acérrimos defensores de la Custodia Compartida, ni de la Exclusiva. Cada caso es único. Lo que funciona muy bien en uno, no tiene por qué funcionar igual de bien en otros. En cualquier caso, el juez, que no valora como un forofo estas cuestiones por mucho debate social que susciten, va a analizar la situación en busca del mejor contexto posible para desenvolver la vida del menor.
Y para ello va a hacer preguntas concretas como:
- ¿Qué vinculo tiene el hijo y cada progenitor? ¿Con qué otras personas conviviría y cuál es su relación con ellas?
- ¿Qué grado de aptitud tiene cada progenitor para hacerse cargo del niño? (Económica, emocional, disponibilidad..)
- La relación entre progenitores ¿Cómo queda tras el divorcio? ¿Está demasiado dañada o hay disponibilidad para la cooperación?
- ¿Qué tiempo dedicaba cada progenitor al hijo/s antes de la ruptura? ¿Qué tareas que realizaba?
- Cuando los hijos tienen una edad razonable —no son bebés, por ejemplo— tambien se atenderá a la opinión del menor.
- Se observará el convenio regulador, como herramienta para valorar acuerdos y voluntad de cooperación.
- Cuestiones de orden logístico: ¿viven cerca ambos progenitores de forma que el menor no vea alterado su contexto social por vivir con ambos un tiempo similar? ¿Disponen de horarios similares con tiempo para ellos?
Es importante hacernos estas preguntas. De ellas depende que podamos plantear responsablemente o no una custodia compartida.