Analizamos el Divorcio de mutuo acuerdo. Cuáles son sus características y sus ventajas frente al divorcio contencioso. Muchas personas a diario consultan a diario en el buscador para averiguar qué ocurre cuando, en puertas de iniciar un proceso de divorcio, hemos de elegir si transcurrirá por la vía amistosa (mutuo acuerdo entre los cónyuges) o por la vía judicial (contenciosa).
Rápidamente, los principales beneficios del divorcio de mutuo acuerdo son:
- Divorcio más pacífico, menos tenso… con menor factura emocional.
- Divorcio más económico. Ahorramos los costes del proceso judicial, del pleito… Un solo abogado y un solo procurador para los dos cónyuges.
- Divorcio más ágil. Terminaremos antes un proceso que de por sí, es desagradable para sus actores.
Divorcio de Mutuo acuerdo ¿qué es?
Entendamos el divorcio como lo que es: un mecanismo legal. Con él —a diferencia de la separación— podremos retomar un nuevo matrimonio, ya que el vínculo matrimonial anterior queda extinguido y sin validez.
El proceso de divorcio exige acuerdo en algunas decisiones. De eso depende la clasificación como contencioso o de mutuo acuerdo: de la forma en que nos pongamos de acuerdo respecto a los grandes interrogantes ¿Cómo hacer el reparto de bienes? ¿Con quién quedarán los hijos? ¿Qué pasa con la vivienda familiar? ¿Qué hacemos con la hipoteca? y tantos otros.
Cuando la pareja acuerda las medidas prescinde del juez. Ellos mismos determinan cómo se articulará su nueva vida después del divorcio. Si no se puede alcanzar ese acuerdo con éxito, entonces hay que acudir a un juzgado, para que sea un juez quien siente esas bases sobre las que construiremos nuestra vida en adelante.
El Convenio Regulador
Confluir en un mutuo acuerdo, simplifica las cosas bastante. La pareja define cómo serán las cosas a partir de ahora y en un despacho de abogados especializado en familia, le redactarán un convenio regulador del divorcio. Esto es, un documento donde se recogen las comunes decisiones al respecto de tantos aspectos como se crean necesarios de dirimir: quién se queda la vivienda y cómo se paga la hipoteca, quién se queda la mascota… Las medidas propuestas a resultas del convenio regulador en caso de divorcio de mutuo acuerdo se cumplen con mayor agrado y facilidad, puesto que emanan de nuestro propio criterio consensuado. Es menos dramático para los hijos, sean menores o mayores de edad o ya emancipados.
En caso de haber hijos menores, el convenio no bastará. Será siempre el juez quien decida la custodia en base al interés del menor que prima sobre todo lo demás, pero esto es un tema que merece un post en específico, por la densidad de su importancia y argumento.
El procedimiento de mutuo acuerdo
Aquí hay dos cauces: con hijos y sin ellos. En cualquiera de los casos, el abogado (recordemos, el mismo para los dos cónyuges por ser de mutuo acuerdo) redactará el convenio regulador y junto con la demanda de divorcio se llevará al juzgado para iniciar el proceso.
Si no hay hijos menores, podremos presentarlo ante notario. Esto se debe al amparo de la Ley de Jurisdicción Voluntaria que permite a los Notarios asumir determinadas funciones (antes de esta ley, exclusivas del juez) para descargar los juzgados. Del notario pasará al Registro Civil, para su anotación.
Cuando hay hijos menores, siempre intervendrá el juez. Incluso siendo un divorcio de mutuo acuerdo, el magistrado tiene que revisar que no se tomó ninguna medida contraria al interés del menor, como garante de su bienestar.