LA CONSELLERÍA DE HACIENDA Y MODELO ECONÓMICO DE LA GENERALITAT VALENCIANA ANUNCIA AYUDAS PARA LOS AFECTADOS POR LOS ERTES Y A LOS QUE HAYAN REDUCIDO LA JORNADA LABORAL POR CONCILIACIÓN FAMILIAR COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE ALARMA
(Decreto Ley 3/2020)
Por medio del Decreto Ley 3/2020 de 10 de abril de 2020, la Consellería de Hacienda y Modelo Econónico, anunciaba que iba a destinar 33 millones de euros en ayudas directas a las personas con rentas bajas que presten sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana que se hayan visto afectadas por ERTES y a aquellos que han solicitado la reducción de la jornada laboral para hacerse cargo de personas menores, mayores o dependientes a su cargo.
Sin perjuicio de que más adelante se especifiquen los requisitos y procedimientos para solicitar y obtener las ayudas, a continuación se indican los datos relevantes de este anuncio.
I.- AYUDAS PARA AFECTADOS POR ERTES.
A) Beneficiarios:
Personas trabajadores por cuenta ajena con rentas bajas que presten sus servicios en centros de trabajo radicados en la Comunitat Valenciana y que se encuentren afectadas por un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), con la suspensión total de su contrato de trabajo que se haya solicitado con posterioridad a la declaración del estado de alarma.
B) Importe de las ayudas:
Se prevé que la cuantía individualizada ascenderá a 150 € por persona beneficiada. En la concesión de las ayudas se priorizará en función de la base de cotización de las personas beneficiarias hasta que se agoten los 30.000.000 € que se destinarán a estas ayudas.
C) Organismo que gestiona la ayuda:
La tramitación y gestión de estas ayudas se atribuye a la Agencia Tributaria Valenciana.
II.- AYUDAS PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR.
A) Beneficiarios:
Personas trabajadoras valencianos que hayan ejercido los derechos de reducción total o del 50% o más de su jornada laboral para la atención a personas menores, mayores o dependientes a su cargo, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19.
B) Importe de las ayudas:
La cuantía de la ayuda individualizada ascenderá a:
- 600 € si la reducción de jornada es de entre el 81% y el 100%;
- 450 € si la reducción es de entre el 61% y el 80%; y de
- 300 € si la reducción de entre el 50% y el 60%.
El importe máximo de las ayudas a conceder asciende a 3.000.000 €.
C) Organismo que gestiona la ayuda:
La tramitación y gestión de estas ayudas se encarga a LABORA, Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Se recomienda la consulta y análisis de la situación particular habida cuenta la literalidad de la norma y la casuística que pudiere producirse.