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Real Decreto-Ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declararaciones y autoliquidaciones tributarias

Real Decreto-Ley 14/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo para la presentación e ingreso de determinadas declararaciones y autoliquidaciones tributarias

La actual situación de riesgo sanitario y las medidas adoptadas para su contención, han provocado una situación adversa para las PYMES y autónomos de nuestro país. Además, afrontan serias dificultades para recopilar la información necesaria para cumplir con las obligaciones fiscales, en base a ello se ha acordado extender el plazo voluntario para presentar y pagar las declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Dicha medida se aplicará para aquellos contribuyentes que tengan un volumen de operaciones no superior a 600.000 euros en el año 2019. También será aplicable a las Administraciones públicas. En el caso de estos contribuyentes, se tomará como umbral el volumen de su presupuesto.

En su único artículo, el RD establece que los contribuyentes con un volumen de operaciones no superior a los 600.000 euros en el año 2019, podrán presentar o ingresar las declaraciones y autoliquidaciones hasta el día 20 de mayo de 2020. Si se diera el caso de que la forma elegida del pago fuese la domiciliación, el plazo de presentación de las autoliquidaciones únicamente se extendería hasta el día 15 de mayo de 2020. No obstante lo anterior, en el caso de los obligados que tengan la consideración de Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, será requisito necesario que su último presupuesto anual aprobado no supere la cantidad de 600.000 euros.

Lo dispuesto en este artículo no resultará de aplicación para sociedades que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios, ni a las personas jurídicas que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor, con independencia de su volumen de operaciones.

Por último, en el caso de los créditos extraordinarios o suplementarios que hayan solicitado las comunidades autónomas, cuya finalidad sea exclusivamente hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19, que tengan por objeto la financiación de sectores, servicios, actividades o materias, podrán librarse en su totalidad, siempre y cuando se haya aprobado su distribución.