We speak english Parliamo Italiano

Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de Marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19

REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19.

En Materia De Concursos De Acreedores

Las medidas tomadas en materia concursal son las siguientes:

  1. Si a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto Ley se hubiera dictado auto por el juez del concurso acordando la aplicación de las medidas previstas Las medidas previstas para los procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y por causas económicas del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, la resolución judicial tendrá plenos efectos para el reconocimiento de las prestaciones previstas en el capítulo II de esa norma legal.
  2. Las solicitudes presentadas en las que no se haya dictado resolución por el juez del concurso deberán remitirse a la autoridad laboral y continuarán su tramitación por el procedimiento y con las especialidades previstas en Las medidas previstas para los procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y por causas económicas del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo. Las actuaciones previamente practicadas y el periodo de consultas que estuviera en curso o se hubiera celebrado conservarán su validez a los efectos del nuevo procedimiento.

Las medidas previstas en el Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, sobre los procedimientos de suspensión de contrato y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y por causas económicas técnicas, organizativas y de producción, serán de aplicación a las empresas en concurso, siempre y cuando concurran los presupuestos de hecho contemplados en los artículos 22 y 23. 2 del mismo Decreto.

Resultarán aplicables a la tramitación y resolución de dichos procedimientos las particularidades siguientes:

a) Las solicitudes o comunicaciones de los expedientes deberán ser formuladas por la empresa concursada con la autorización de la administración concursal, o por la administración concursal directamente, según el régimen de intervención o suspensión de facultades patrimoniales.

b) La administración concursal será parte en el período de consultas.

c) La decisión de aplicación de las medidas sobre suspensión de contratos o reducción de jornada, en los supuestos previstos en dicho artículo 23, deberá contar con la autorización de la administración concursal o ser adoptada por esta, según el régimen de intervención o suspensión de facultades patrimoniales, en caso de que no se alcance acuerdo al respecto en el periodo de consultas.

d) En todo caso, deberá informarse de forma inmediata de la solicitud, resolución y medidas aplicadas al juez del concurso, por medios telemáticos.

e) En los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, será el juez del concurso el que conozca de las impugnaciones a que los mismos se refieren. Estas impugnaciones se sustanciarán por el procedimiento del incidente concursal en materia laboral y la sentencia que recaiga será recurrible en suplicación.

g) En los supuestos del apartado 5 del artículo 33 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre,, la impugnación de la resolución de la autoridad laboral se realizará ante la jurisdicción social».

Medidas mercantiles.

Las medidas que afectan a las personas jurídicas establecidas en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, se refieren a la celebración de juntas durante el estado de alama y a la aprobación de cuentas anuales, que modifica el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

En referencia a las sociedades mercantiles, las previsiones del artículo 40 del mencionado Decreto-ley 11/2020 pueden resumirse de la siguiente forma:

1) Normas que pueden aplicarse, aunque los estatutos sociales no las contemplen:

a) Reuniones por videoconferencia: durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las sociedades mercantiles podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto.

b) Acuerdos por escrito y sin sesión: los acuerdos de dichos órganos podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente, y deberán adoptarse así cuando lo soliciten, al menos, dos de los miembros del órgano.

c) Celebración de Junta General. Para el supuesto de Junta General convocada antes de la declaración del estado de alarma con día de celebración posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.

2) Plazos de formulación de cuentas y junta de aprobación de cuentas anuales.

a) Formulación de cuentas: el plazo de tres meses desde el cierre del ejercicio social previsto para formulación de cuentas anuales queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

b) Junta de aprobación de cuentas: la junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

 Sociedades Anónimas Cotizadas: órgano de administración.

En relación a las medidas recogidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se añade que:

«Cuando las sociedades cotizadas apliquen cualquiera de las medidas recogidas en el artículo 40.6 bis de este Real Decreto-ley, la nueva propuesta, su justificación por el órgano de administración y el escrito del auditor deberán hacerse públicos, tan pronto como se aprueben, como información complementaria a las cuentas anuales en la página web de la entidad y en la de la CNMV como otra
información relevante o, en caso de ser preceptivo atendiendo al caso concreto, como información privilegiada.»