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Bases reguladoras para la concesión de ayudas urgentes para autónomos de la Comunidad Valencia

 

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS URGENTES PARA AUTÓNOMOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

(Decreto 44/2020 de 3 de abril de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo)

 

El pasado 3 de abril se publicaron las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes para personas trabajadoras en régimen de autónomo que hayan visto suspendida o reducida su actividad como consecuencia Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Estas subvenciones tratan de paliar los efectos de la brusca disminución de ingresos de los trabajadores autónomos de la Comunidad. A continuación se indican los aspectos básicos a tener en cuenta para solicitar las mismas.

A) Requisitos.

  • Figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ininterrumpidamente durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.
  • Haber suspendido la actividad como consecuencias de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75% respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Si el solicitante no lleva de alta más de 6 meses naturales, la valoración se efectuará teniendo en cuenta el periodo de actividad.
  • Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana.

B) Quedan excluidas:

  • Los que el 14 de marzo de 2020 eran perceptores de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad.
  • Quien el 14 de marzo o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.
  • Los que durante el ejercicio 2019 obtuvieron unos rendimientos netos superiores a 30.000 €.
  • Tampoco podrán solicitarlas quien incurran en algunas de las prohibiciones de la Ley general de subvenciones (cfr. artículos 13.2 y 3 de la Ley General de subvenciones).

C) Importe de las ayudas:

  • Si ha habido una suspensión de la actividad: 1.500 €.
  • Para el resto de casos: 750 €.

D) Forma de presentación.

  • Telemática, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado “EAUCOV 2020 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas Covid-19” en la página web labora.es.

E) Plazo de solicitud.

  • El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 8 de abril de 2020 y finalizará el 4 de mayo de 2020 a las 9:00 hs.

F) Documentación a acompañar junto con la solicitud.

  • Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.
  • Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos.
  • Modelo de domiciliación bancaria.
  • Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante.

G) Criterio de concesión de las ayudas.

  • Hasta agotar el crédito disponible que asciende a 57.500.000 € en toda la comunidad.

H) Obligaciones.

  • Mantener la actividad autónoma durante al menos 3 meses, a contar desde el día que quede sin efecto la suspensión de la actividad.
  • Facilitar cuantos datos e información sobre la subvención solicitada requerida por LABORA.
  • Cumplir con la legislación de transparencia en caso de haber percibido durante un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior al 10.000 €.
  • Someterse a las actuaciones de control financiero de las ayudas.

 I) Incompatibilidades.

  • Esta subvención es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Se recomienda la consulta y análisis de la situación particular habida cuenta la literalidad de la norma y la casuística que pudiere producirse.