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Breve análisis jurídico del plan de choque del Gobierno contra el coronavirus

BREVE ANÁLISIS JURÍDICO DEL PLAN DE CHOQUE DEL GOBIERNO CONTRA EL CORONAVIRUS

(Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19)

El gobierno en su Consejo de Ministros celebrado ayer aprobó mediante Real Decreto-ley 8/2020 nuevas medidas económicas en el ámbito laboral para reducir los efectos nocivos del coronavirus en la economía del país. Las principales cuestiones reguladas son las siguientes:

  1. Moratoria de la deuda hipotecaria.

Se establece una moratoria en la deuda hipotecaria para la adquisición de la vivienda habitual en los supuestos vulnerabilidad económica.

Requisitos:

  1. Que el deudor hipotecario pase a estar en una situación de desempleo, o en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancias de sus ingresos o una caída sustancial en sus ventas y que el conjunto de los ingresos de la unidad familiar no supere tres veces el IPREM.
  2. Que la cuota tributaria y los gastos de suministros básicos sean superiores o iguales al 35% del conjunto de los ingresos netos de la unidad familiar.

La concesión de la moratoria conllevará la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo concedido. Durante este periodo la entidad acreedora no podrá exigir el pago de la cuota hipotecaria ni se devengarán intereses.

  1. Prestación extraordinaria para los autónomos o trabajadores por cuenta propia.

Con respecto a los trabajadores por cuenta propia o autónomos cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación se reduzca un 75% con respecto al semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Requisitos:

  1. Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  2. Si la actividad no ha sido suspendida, acreditar la reducción de la facturación en, al menos, un 75%, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas.

La cuantía de la prestación será del 70% de la base reguladora.

 

 

  1. c) Ajustes temporales de actividad.

Las empresas que se vean afectadas por el estado de alarma y suspendan o reduzcan el contrato a sus empleados, verán flexibilizadas los procedimientos para la adopción de ERTEs.

Requisitos:

  1. Tendrán que remitir a la autoridad laboral un informe que explique las circunstancias que le han motivado.
  2. La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
  • La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días.

Los trabajadores afectados por esta causa tendrán acceso a la protección por desempleo sin exigir periodo de carencia y su duración se extenderá hasta la finalización del período de suspensión del contrato de trabajo o de reducción temporal de la jornada.

Respecto a la cuantía será la resultante de computar el promedio de las bases de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período de tiempo inferior, inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.

En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19 se exonerará a la empresa con menos de 50 trabajadores del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Si tuviera 50 trabajadores o más en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.

  1. d) Línea de avales para empresas.

Se aprueba una línea de avales para las empresas con valor de hasta 100.000 millones que permitirá movilizar entre 150.000 y 200.000 millones en el sistema económico si se incorpora al sector privado, así como una línea de avales de 2.000 millones para empresas exportadoras con mecanismos ágiles. Resulta necesaria una consulta expresa a los profesionales para la tramitación de estos avales habida cuenta la casuística establecida en la norma que excede del presente análisis.

  1. e) Suspensión plazos de pago de la deuda tributaria.

Se suspenden los plazos de pago de la deuda tributaria, así como los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.

 

 

  1. f) Personas jurídicas de Derecho privado.

Las personas jurídicas de Derecho privado contarán con el plazo de 3 meses a contar desde el cierre del ejercicio social para el órgano de gobierno o administración formule cuentas anuales. La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

Se establecen excepciones en relación a la responsabilidad de administradores, para el caso en que de incurrir en causa legal o estatutaria de disolución ésta hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, en tal caso los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

  1. g) Concursos.

Se establece que el deudor que mientras esté vigente el estado de alarma se encuentre en estado de insolvencia, tendrá dos meses desde que finalice  éste para solicitar el concurso. No se admitirán a trámite los concursos necesarios que se hubieran presentado durante el estado de alarma.

 

INFORMACION: El presente informe supone una aproximación, siquiera inicial, a la legislación promulgada sin que del mismo se pueden obtener conclusiones definitivas a la vista de la concreta casuística y la extensión de la norma analizada. Se invita el recurso y atención de los profesionales para una mejor decisión sobre los supuestos que pudieren plantearse.

 

Valencia, 18 de marzo de 2020.