La presente crisis del COVID-19, declarada ya pandemia global, y que ha motivado la declaración de Estado de Alarma en España, está teniendo y tendrá consecuencias relevantes de carácter jurídico tanto para particulares como para las empresas, en todas las esferas, y obligará a adoptar medidas tanto de carácter preventivo como en relación a procedimientos a seguir en función del devenir de la situación.
Seguidamente realizamos un somero y preliminar análisis de la incidencia que la reciente declaración del estado de alarma provoca en los trámites judiciales y administrativos.
PLAZOS PROCESALES
Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales (civil, penal, social y contencioso-administraitvo). El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma.
En el orden jurisdiccional penal, la interrupción no se aplicará a las actuaciones encomendadas a servicios de guardia, actuaciones con detenido, órdenes de protección, actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria y a cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer o menores. Asimismo, en fase de instrucción, el juez o tribunal competente podrá acordar la práctica de aquellas actuaciones que, por su carácter urgente, sean inaplazables.
En relación con el resto de órdenes jurisdiccionales, la interrupción no afecta a:
a) El procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona ni a la tramitación de las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular (procedimientos éstos tramitados mayormente en el orden contencioso-administrativo).
b) Procedimientos de conflicto colectivo y para la tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
c) Autorización judicial para internamiento no voluntario por trastorno psíquico.
d) La adopción de medidas o disposiciones de protección del menor. No obstante, el juez o tribunal podrá acordar la práctica de cualesquiera actuaciones judiciales que sea necesarias para evitar perjuicios irreparables en los derechos e intereses legítimos de las partes en el proceso.
PLAZOS ADMINISTRATIVOS
Se suspenden todos los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del Sector Público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el estado de alarma. La suspensión de términos e interrupción de plazos se aplica a todo el Sector Publico. No obstante, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.
BOE Estado Alarma