We speak english Parliamo Italiano

El Tribunal Supremo anula la cláusula suelo a un empresario al no haber control de incorporación

EL TRIBUNAL SUPREMO ANULA LA CLÁUSULA SUELO A UN EMPRESARIO AL NO HABER CONTROL DE INCORPORACIÓN

La Sentencia núm. 168/2020 de 11 marzo del Tribunal Supremo confirma que los contratos celebrados con condiciones generales de la contratación cuando los adherentes empresarios se encuentran sujetas al control de incorporación. Sin embargo no quedan sometidas a los controles de transparencia ni abusividad.
En el supuesto de hecho enjuiciado es el de un taxista que junto con su mujer solicitaron un préstamo para financiar la adquisición de una licencia municipal de auto-taxi de Madrid. La entidad bancaria en ningún momento cumplió con las obligaciones administrativas de transparencia –no entregó la ficha Ficha de Información Precontractual (FIPER)-, ni el Notario especificó la existencia de la cláusula suelo. Por tanto, los prestatarios no tuvieron oportunidad real de conocer que el préstamo estaba sujeto a una limitación de la variabilidad del tipo de interés.
Tanto si el contrato se suscribe entre empresarios y profesionales, como si se celebra con consumidores –afirma la Sentencia- las condiciones generales han de ser objeto de control por la vía de su incorporación como así establece lo dispuesto en el los artículos 5.5 de la Ley sobre sobre Condiciones Generales de la Contratación.
Confirmando la doctrina precedente (vid. Sentencia núm. 314/2018, de 28 de mayo) el Alto Tribunal reitera que para que una condición general de la contratación supere el control de incorporación debe tratarse de una cláusula con una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal y que el adherente haya tenido oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato. Es decir, junto al parámetro de la claridad y comprensibilidad, debe concurrir el requisito de la posibilidad de conocimiento, puesto que el control de inclusión es, fundamentalmente, un control de cognoscibilidad.
En este caso, el Tribunal entiende que no se considera superado el control de incorporación al haber incumplido los deberes de información que le imponía la Orden EHA 2899/2011, de 28 de octubre.