La responsabilidad civil ex delicto. Es el tema del que nos ocupamos hoy en un intento por dar una definición asequible a todos.
¿Qué es la Responsabilidad ex delicto?
La responsabilidad civil ex delicto es un mecanismo que nuestro ordenamiento jurídico establece para garantizar la reparación de los daños que acompañan a la comisión de un delito. Es un tipo de responsabilidad que se regulará en el Código Penal, tal como nos apunta el artículo 1.092 del Código Civil. El art. 1.089 del Código Civil estipula, expresamente, que las obligaciones nacen de actos y omisiones ilícitos. Aunque vemos su regulación vía Código Penal, existen pólizas de seguro que pueden librarnos de las sanciones económicas ex delicto.
Marco normativo de la responsabilidad ex delicto
Artículo 1089 del Código Civil
Las obligaciones nacen de la ley, de los contratos y cuasi contratos, y de los actos y omisiones ilícitos o en que intervenga cualquier género de culpa o negligencia.
Artículo 1092 del Código Civil
Las obligaciones civiles que nazcan de los delitos o faltas se regirán por las disposiciones del Código Penal.
Ya tenemos el marco normativo. La responsabilidad civil derivada de delito o ex delicto, trae causa por lo tanto en ese artículo 1089. El Código Penal se va a ocupar de esta materia con los artículos 109 a 122 del C.P.
Tipos de responsabilidad
Conviene matizar que no hay dos tipos diferentes de responsabilidad. No hay una responsabilidad civil y una responsabilidad penal. Hablamos de una responsabilidad civil que se puede ver en dos vertientes, digamos que se puede regular de dos maneras: bien sea desde el Código Civil, o bien sea desde el Código Penal. El Código Penal dispone —en el marco ya citado, en qué casos estaríamos moviéndonos dentro de un ámbito de responsabilidad penal.
Quien perjudica a otra persona, debe repararlo. Este es el fundamento de Derecho que inspira esta responsabilidad ex delicto o responsabilidad civil derivada de delito.
Puede haber cometido un delito y ocasionado un daño. También puede que, no habiendo cometido un delito, haya producido un daño o lesión en el interés de otra persona y tenga obligación de reparar ese daño.
Existen delitos sin daño y daños sin delito. Cuando con un delito causamos un daño, tenemos que aplicar este orden que estamos hablando. Habrá delitos, como hemos dicho, que no tendrán daño, no ocasionarán daño, en tal caso no tenemos que aplicar esta consideración de responsabilidad civil. Pueden existir daños que se ocasionen sin delito y que se regularán por el Código Civil.