Heredar la vivienda habitual del fallecido —que es el causante de una herencia— es una de las cuestiones más habituales. Los despachos que, como el nuestro, se ocupan del complejo ámbito de las herencias tienen que responder de forma habitual esta cuestión. A diario, muchas personas solicitan resolver lo relacionado con este concepto. Para todos ellos, dejamos este post, último de 2020, y en caso de necesitar profundizar más, tienes nuestros datos de contacto para hacernos llegar tus dudas e inquietudes al respecto.
¿Cuánto tenemos que pagar por Heredar la vivienda habitual?
Esta es la gran pregunta. La que todos queremos saber. Por eso la abordamos sin más preámbulos.
Verás, en esta cuestión tenemos que fijarnos en dos organismos, porque ambos tienen la potestad sobre el ámbito y por eso debemos prestarles atención:
- El Estado
- Tu comunidad autónoma. La del fallecido.
A la luz de esto, tenemos que: de forma casi general, la vivienda habitual donde residía el causante no tributa en el impuesto de sucesiones porque está bonificada en un 95% a nivel estatal. Esto tiene un límite de 122.606,47 (unos 20 millones de las antiguas pesetas). Por ejemplo en la Comunidad Autónoma Catalana, esta cifra se eleva a los 500.000 €. Es decir, en Cataluña, para estar fuera de esa bonificación del 95% la vivienda debería tener un valor de más de medio millón de €.
Como ves, esto es por lo que te decimos que hay que mirar en varios frentes, el Estado, que marca la pauta general, y la Comunidad Autónoma que puede aplicar sus propios criterios de acuerdo a la transferencia de competencias de que gozan en este apartado.
Requisitos para la bonificación
A esa bonificación —que nos dice que no tenemos que abonar el 95% del ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones)— se pueden acoger el cónyuge, los ascendientes o descendientes (incluidos los adoptantes y adoptados) de la persona fallecida. Es decir, que una de estas personas (parientes) mencionadas, deben ser los que hereden la vivienda habitual del causante o fallecido. Los parientes colaterales mayores de 65 años que vivieron con el fallecido en los dos años previos al fallecimiento, también se pueden acoger.
Qué se entiende por vivienda habitual
La definición de vivienda habitual no emana del ISD (Impuesto de Sucesiones y Donaciones). Para acceder al concepto nos vamos a fijar en el IRPF. Y hecha esta precisión, tenemos que según lo que nos indica la Agencia Tributaria, la vivienda habitual es aquella en la que se ha vivido durante un plazo continuado de tres años como mínimo. Si vives de forma ininterrumpida en una vivienda adquirida en el último año también puedes considerarla habitual. Si pasas tu tiempo repartido en más de una vivienda, aquella en la que estás más de seis meses (183 días) será la que se considere habitual y quede sujeta a bonificación.
Es decir, que la vivienda habitual no es la casa en la que vives actualmente ni aquella en la que pasas más tiempo al cabo del año.
Puede ocurrir, sin embargo —y así lo contempla la ley— que no llegases a vivir tres años en esa vivienda que dice ser habitual, por causas ajenas. La Ley recoge algunos supuestos en que no se pierde esa condición de vivienda habitual aun no habiendo completado tres años de residencia. Esos supuestos son:
- Contraer matrimonio.
- Separarte de tu pareja.
- Obtener tu primer empleo.
- Verte obligado a un traslado laboral.