La plusvalía es uno de los conceptos que más dudas suscitan en los usuarios. Cada mes, miles de consultas tienen su motivación en encontrar una respuesta a esta duda. En el ánimo habitual de estos posts, vamos a dar una explicación lo más sencilla posible de entender y algunos ejemplos en nuestra calidad de especialistas en Derecho Fiscal y Tributario.
Empezaremos por una definición, para ir desgranando el término:
¿Qué es la plusvalía municipal?
Por Plusvalía se alude al Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Se trata de un impuesto que tenemos que pagar cuando vendemos una propiedad inmueble o cuando la recibimos en herencia, por ejemplo.
Para que todos lo entendamos sin dificultad: la plusvalía grava el incremento de valor que ha tenido una propiedad inmueble desde su adquisición, en el momento de transferirla. En el momento actual no se toma como referencia el precio de compraventa, sino el valor catastral del inmueble.
Ejemplo de plusvalía
Si tú compras una vivienda en un suelo urbano, con un determinado valor, y decides venderla 15 años más tarde, ese terreno seguramente vale más que cuando lo compraste. Más servicios públicos, tal vez mejores comunicaciones, ahora pasa una línea de Metro que no había antes; quizá hay una gran zona verde ajardinada donde antes había descampados, un nuevo hospital cerca, colegios… A base de inversión tu mismo espacio es más valioso ahora.
Hay una diferencia. Aparece un beneficio entre el precio de compra y el de venta del mismo bien y sobre ese diferencial es sobre el que cae el gravamen.
¿A quién se paga la plusvalía?
Al Ayuntamiento competente en la localización donde está el bien inmueble en cuestión. Parece lógico que el Ayuntamiento sea el destinatario del impuesto, puesto que tendrá implicación en el incremento de los servicios, el destinar recursos a ese entorno etc.
¿Quién tiene que pagar la plusvalía?
La plusvalía generalmente la paga quien transfiere la vivienda o el inmueble, es decir, quien vende dicho en lengua vernácula. En el caso de las herencias —faltaría más— lo tiene que pagar no quien la transfiere sino quien la recibe.
¿Cuándo hay que pagar la plusvalía?
Al momento de ser transferida la propiedad. Es decir, si una persona compra una vivienda y permanece en ella viviendo 50 años sin venderla jamás, hasta que se fallece, esa persona nunca pagará la plusvalía. Lo harán sus herederos en el momento de liquidar la herencia.
Plazos para pagar la plusvalía
¿Hay un plazo determinado para pagar la plusvalía? Sí. Se contemplan 30 días naturales desde el momento de la transferencia. En el caso de fallecimiento, los herederos disponen de 6 meses para pagar el impuesto de plusvalía.
¿Qué pasa si no pago a tiempo la plusvalía?
El Ayuntamiento competente y afectado, se pondrá en contacto contigo para reclamar el abono de la tasa. El retraso llevará consigo intereses de demora, recargos y sanción por incumplimiento de pago, por lo que es un error no atenerse a esta medida fiscal como a cualquier otra, porque redundará en intereses elevados que vienen además de un acreedor preferente como es siempre la Administración Pública.
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