Hoy hablaremos de la Reclamación de Cantidad Laboral. Este es el caso del trabajador, cuando no recibe un salario, es decir, cuando sufre un impago de su retribución. Vamos a abordar la cuestión para que, si es tu caso, sepas qué puedes hacer. De forma resumida te diremos que puedes hacer dos cosas:
- Reclamar las cantidades no abonadas (Reclamación de Cantidad Laboral).
- Solicitar la extinción del contrato por falta de pago.
Detengámonos en el segundo supuesto. La la extinción del contrato por falta de pago conllevaría el abono de la cantidad de 33 días por año trabajado correspondiente a la improcedencia del despido. Anteriormente al 2012, el cálculo obedecería al factor de 45 días por año trabajado.
Plazo de la Reclamación de Cantidad Laboral
De cuánto tiempo disponemos para reclamar. Un año. Es decir, el trabajador/a tiene un año para reclamar las cantidades que se le deben. Si tu empresa se debe dinero, a día de hoy puedes reclamar a julio de 2019. Si es junio de 2019, estaría fuera de plazo. Esta es la razón por la que tienes que moverte con rapidez y contactar con abogados especialistas en reclamación de cantidad para que no caduquen los plazos legales estipulados y no pierdas dinero.
Etapas de la Reclamación de Cantidad Laboral
Ya hemos hablado de los términos y los plazos a cumplir. Sabiendo esto, es interesante analizar las distintas etapas que vamos a transcurrir en el proceso de reclamación de cantidad laboral. Es importante conocerlas para ir avanzando de una en una tal como veremos a continuación.
De forma particular en este despacho siempre recomendamos empezar por la vía amistosa. Esto significa que en este despacho enviamos una carta a la empresa en la que la conminamos a ponerse al día con las cantidades no satisfechas. Esta acción es más que deseable porque la empresa asume que el trabajador tiene cobertura legal, está asistido por profesionales y por lo tanto tiene clara determinación de cobrar lo que se le adeuda.
Pero por otro lado se mantiene viva la posibilidad de continuar en el puesto de trabajo, puesto que la empresa ve que el trabajador no ha querido acudir en primera instancia hay instituciones judiciales. Éste gesto se interpreta en la mayoría de ocasiones como un acto de buena fe.
Sólo en caso de que la empresa no responda positivamente a esta tentativa apostaremos por otras vías de resolución.
Explorando otras vías
En primer lugar presentamos una reclamación extrajudicial en la sección de mediación arbitraje y conciliación de tu provincia ¿Para qué hacemos esto? Una vez que hayas presentado esta solicitud se te va a dar una fecha para realizar lo que se llama una conciliación laboral.
Como en el caso anterior la empresa puede responder afirmativamente y acudir a esa conciliación laboral o no hacerlo. Como trabajador puedes asistir solo o acompañado de un abogado. A estas alturas sobra decir los beneficios de una u otra opción.
En el caso de que la empresa no asista, la conciliación se cierra sin efecto. Entonces procederemos a presentar una demanda judicial por los mismos hechos que figuraban en la reclamación extrajudicial. Se notificará fecha para juicio a las partes.
Si la empresa sí acude a conciliación pero no hay acuerdo los pasos a seguir serán exactamente los mismos.
Existe un escenario alternativo y deseable que es cuando la empresa llega a un acuerdo con el trabajador durante la conciliación y le abona las cuantías pendientes más los los intereses generados (interés por mora del 10% anual).
Si la empresa no puede hacer frente al pago de las deudas porque no tienen medios para hacerlo tendremos que acudir al fondo de garantía salarial o FOGASA. En este caso el FOGASA abona subsidiariamente estas cuantías.
En este despacho tenemos larga experiencia en la recuperación de cantidades debidas a trabajadores. Nuestro consejo es que te pongas de inmediato en manos de especialistas ya que hay mucho juego. Conviene no dar pasos en falso.