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Responsabilidad personal de los administradores por no instar el concurso de acreedores

Responsabilidad personal de los administradores por no instar el concurso de acreedores

Esta semana queremos abordar la cuestión de la Responsabilidad personal de los administradores por no instar el concurso de acreedores. Con ello nos referimos a la responsabilidad que se puede depurar contra los administradores de una sociedad, cuando no han solicitado el concurso de acreedores en un tiempo prudencial.

La responsabilidad personal de los administradores por no instar el concurso de acreedores se refiere a la obligación que tienen los administradores de una empresa de solicitar la declaración de concurso de acreedores cuando se dan determinadas circunstancias, según lo establecido por la normativa española.

En España, la Ley de Sociedades de Capital establece que los administradores de una sociedad deben solicitar el concurso de acreedores cuando la sociedad se encuentra en situación de insolvencia, es decir, cuando no es capaz de cumplir con sus obligaciones a corto plazo. La no solicitud del concurso de acreedores en estas circunstancias puede dar lugar a responsabilidades civiles y penales para los administradores.

Además, la Ley de Concursos y Suspensión de Pagos establece que los administradores de una sociedad deben solicitar el concurso de acreedores cuando la sociedad se encuentra en situación de insolvencia técnica, es decir, cuando no es capaz de cumplir con sus obligaciones a largo plazo. En este caso, la no solicitud del concurso de acreedores también puede dar lugar a responsabilidades civiles y penales para los administradores.

En resumen, los administradores de una empresa tienen la responsabilidad de solicitar el concurso de acreedores cuando la empresa se encuentra en situación de insolvencia o insolvencia técnica, de lo contrario podrán ser responsables civil y penalmente. Es importante que los administradores estén familiarizados con la normativa y estén pendientes de la situación financiera de la empresa para cumplir con sus obligaciones legales y evitar cualquier tipo de responsabilidad.

Responsabilidad personal de los administradores por no instar el concurso de acreedores

La responsabilidad personal de los administradores en relación con el concurso de acreedores en España se encuentra regulada en el Código de Comercio y en la Ley de Sociedades de Capital. En términos generales, los administradores son responsables de instar el concurso de acreedores cuando se dan determinadas condiciones que indican que la sociedad se encuentra en una situación de insolvencia.

De acuerdo con el Código de Comercio, los administradores están obligados a solicitar el concurso de acreedores cuando se verifica alguna de las siguientes circunstancias:

  • La sociedad no puede hacer frente a sus obligaciones a su vencimiento.
  • La sociedad ha dejado de cumplir con sus obligaciones en el plazo señalado en la Ley.

Además, según la Ley de Sociedades de Capital, los administradores deberán solicitar el concurso de acreedores si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Si existen indicios de insolvencia
  • Si se han adoptado medidas de salvaguarda o de reorganización que no resultan eficaces.

En caso de que los administradores no insten el concurso de acreedores en los términos señalados por la ley, podrán ser considerados responsables por los daños y perjuicios causados a la sociedad y a sus acreedores.

En resumen, los administradores tienen una responsabilidad personal en relación con el concurso de acreedores, ya que están obligados a solicitarlo cuando se verifican ciertas condiciones que indican que la sociedad se encuentra en una situación de insolvencia. Si no lo hacen, podrán ser considerados responsables por los daños y perjuicios causados. Por lo tanto, es importante que los administradores estén informados y conozcan las normas legales para cumplir con sus obligaciones y evitar responsabilidades personales.

Si tienes alguna duda al respecto, ya sabes que estamos aquí para atender tus consultas.

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