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¿Qué es la realización concursal y quién debería ocuparse de ella?

¿Qué es la realización concursal y quién debería ocuparse de ella?

¿Qué es la realización concursal? Si algo tenemos claro es que este post tiene que empezar por aquí. La realización concursal es la venta (o subasta) de activos procedentes de un proceso concursal. Estos activos pueden ser bienes muebles o inmuebles, entre otros. Su objetivo es dar liquidez al procedimiento concursal, esto es, obtener dinero en efectivo con la venta de esos activos, para que la empresa concursada pueda afrontar sus gastos irresolutos, poniendo fin a su situación y de paso, evitando generar la misma escalada de insolvencia en los acreedores que están pendientes de cobrar.

Por lo tanto, la realización concursal es un proceso crítico. Tiene una importancia total en el funcionamiento de una economía sana y en la pervivencia de un tejido empresarial poblado. Podemos concluir:

¿Qué es la realización concursal?

Es el nombre técnico que damos al proceso de venta de activos procedentes de la enajenación por un concurso de acreedores. La realización concursal es lo que se ha producido cuando has oído hablar de una empresa que ha vendido parte de su maquinaria para hacer frente a sus deudas.

Objetivo de la realización concursal

La realización concursal trae causa en un concurso de acreedores. Sus aspiraciones no son mayores ni anteriores a las de este. Son las mismas. La realización concursal es una parte notable de la materialización del trabajo de un administrador concursal. Entre los objetivos de la realización concursal podríamos citar:

  • Dotar de liquidez al procedimiento concursal
  • Satisfacer los pagos pendientes con acreedores de la empresa concursada

Y además de los ya comentados, coadyuvar a la consecución del proceso concursal:

  • Salvar a la empresa concursada, tratando de que pueda continuar adelante.
  • Proceder a su disolución social ordenada, conforme establece la ley, mitigando en lo posible el daño que esa insolvencia causa a los acreedores.

¿Quién debería ocuparse de la realización concursal?

Es una cuestión que está tomando cierta controversia. No debería ser así. Lo primero es tener claro cómo funciona la realización concursal y qué se quiere conseguir con ella. Una vez entendido esto, partiendo siempre desde ahí, llegaríamos a la respuesta de inmediato: que lo asuma quien mejor sirva al propósito de la realización. En lengua vernácula: quien mejor lo venda, quien antes lo venda, quien consiga el mejor precio.

Pongámonos en situación. Una empresa entra en concurso de acreedores. No puede hacer frente al pago de sus deudas contraídas, es insolvente. A instancias del juez, el administrador concursal se pone al timón de la nave y toma las decisiones que estima oportunas para devolver ese barco a flote o, de no haber ya salvación posible, evitar un naufragio en el que haya más víctimas.

La empresa concursada tiene una serie de activos. Propiedades, mobiliario, aparatos, equipamiento industrial —si es el caso—, vehículos, derechos o licencias… que pueden resultar del interés de otras empresas similares, que verían como incorporaciones de gran interés esos bienes, a un precio interesante. Hay que sacar a la venta/subasta esos activos y confiar en que esas otras empresas los vean y quieran comprarlos.

Esto no siempre se hace con acierto. Publicarlas en el BOE o listarlas sin identidad ni mayor descripción que su membrete en una relación que se cuelga en el portal «veteavertúquiénteve» no ha ofrecido el rendimiento que se necesita para salvar tantos procedimientos concursales como por desgracia estamos registrando.

¿Qué es la realización concursal y quién debería ocuparse de ella

Los procuradores quieren asumir la competencia. ¿Son los profesionales idóneos para ello, o se busca dotar de contenido la profesión invadiendo parcelas que aparecen tan oblicuas que se necesita calzador? Por aquí circula el debate sobre quién debería realizarlo.

También están las Entidades Especializadas. Son empresas dedicadas 100% a esta venta/subasta de activos concursales. La experiencia del administrador concursal con ellas es muy positiva. No publican una mera relación de activos y esperan a que lleguen las personas que ojalá estén interesadas. Toman esos activos y salen en busca de esos potenciales compradores. Les presentan la oportunidad, los activos, negocian un precio ventajoso para todas las partes… Realizan una labor comercial que es un paso más allá que una publicación protocolaria y desganada en el boletín oficial y que resulta fundamental en el proceso de venta, dotan de la máxima seguridad a los compradores, al coordinar los arduos procesos de entrega y retirada de los bienes una vez que estos han sido íntegramente pagados por los mismos. Imagínense una planta productiva completa de una gran empresa con numerosa maquinaria adjudicada a múltiples compradores, cuyo desmantelamiento se produce en varios meses en los que hay que asegurar la integridad de los bienes vendidos (algunos idénticos), de modo que cada comprador retire lo que es suyo, y no lo de terceros. Todo ello, al margen de implementar auténticos planes logísticos de retirada orientados a evitar eventuales accidentes a la hora de manejar medios de transporte interno, utilización de herramientas peligrosas, etc.

El posible comprador no tiene que hacer nada. No tiene que estar pendiente del BOE ni de ninguna otra plataforma. No tiene que hacer nada. Se lo ofrecen, se lo enseñan, le dejan comprobar su estado, etc. Hay un proceso de venta activo y proactivo y de ahí su eficacia superior. Cuentan con el aplauso de la opinión de juzgados y administradores concursales como la mejor herramienta al servicio de la comercialización de esos bienes que proceden de la enajenación concursal.

El proceso concursal no es un mecanismo para desmantelar empresas. Como ya hemos dicho, el propósito mayor es el de salvarla y recuperarla para el funcionamiento normal de nuevo. Esto dependerá de la capacidad para resolver su problema, que es de liquidez de manera protagonista. La realización concursal apaga el incendio de las deudas. Después se puede devolver a la empresa a las mejores prácticas, la mejor toma de decisiones financieras, técnicas, productivas, laborales… pero el primer escollo a salvar es siempre la liquidez. Por eso la realización concursal es tan importante.

Álvaro Sánchez

Especialistas en derecho concursal en Valencia

Sendra Abogados

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