Finalmente el Congreso aprueba el proyecto de Ley Concursal. Sucedió el pasado treinta de junio, fecha en que la moratoria concursal que traía causa en la crisis generada por el COVID-19 tocaba a su fin tras sucesivas prórrogas.
Dicen desde Moncloa que nos equipara con los demás europeos. El cacareado proyecto dicen, viene a «impulsar la creación de empresas, para el crecimiento de las pymes, así como para luchar contra la morosidad comercial». Como es natural entender, la ley concursal tiene más que decir en el apartado de morosidad comercial y conservación del tejido empresarial.
Tras meses de enmiendas al primer borrador, ya está aprobada. Además, se ha aprobado en Pleno este proyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal, es decir, sin votos en contra. Nuestros gobernantes se congratulan como conseguidores de «una norma que sitúa España a la vanguardia de la reestructuración de empresas en el ámbito europeo». Cuando eche a rodar por los juzgados de España, veremos si tenemos tantas albricias que esbozar, porque no hay mejor banco de pruebas para valorarla.
Dice Moncloa en su comunicado a medios por esta reforma:
Este proyecto normativo tiene como objetivo la transposición de la Directiva europea de reestructuración e insolvencia, e introduce otras reformas en el ámbito concursal para disponer de instrumentos ágiles y eficaces que mejoren los procedimientos de insolvencia y faciliten el mantenimiento de empresas viables. En definitiva, que refuerzan el tejido productivo.
Comunicado de prensa de Moncloa. 30/07/2022
El sector de la insolvencia ve lagunas. Es cierto que se han conseguido hacer oír algunas protestas de diferentes ámbitos respecto al primer borrador. Sin embargo, no es del todo posible hablar de instrumentos ágiles, como por ejemplo sucede con la plataforma online para la realización de bienes enajenados resultantes de procedimientos concursales. Es un sucedáneo, nos tememos, de la antigua publicación de la lista de bienes enajenados en el BOE, que nadie miraba y, por tanto, nadie compraba, en consecuencia, muchos procesos concursales quedaban faltos de la liquidez que podían haber alcanzado. Las Entidades Especializadas, por ejemplo, que gozan del reconocimiento de todo el aparato concursal, son empresas dedicadas ex profeso a vender esos bienes, dándoles publicidad segmentada, trabajando bases de datos reales de personas interesadas, haciendo una gestión proactiva de la venta en lugar de listar una relación de bienes y esperar a la venida de la cigarra.
Pero es cierto que han habido enmiendas atendidas. El nuevo texto incorpora un número importante de cuestiones replanteadas a razón de la fértil fase de enmiendas (más de 600 se recogieron). La exoneración del crédito público ha sido una de las más esperadas. Pero también se han incorporado otras:
- la asistencia letrada en el concurso,
- el procedimiento especial de micropymes, equilibrándolo al tamaño real de dichas empresas,
- el favorecimiento de la posibilidad de adquisición de unidades productivas por parte de trabajadores constituidos en sociedad cooperativa o laboral
Cuestiones, todas ellas, que resonaron mucho en fase de enmiendas. El hecho de haber tenido cierto consenso en la inclusión de las enmiendas presentadas —no todas, como es lógico—, da cierto respaldo social al nuevo marco legal concursal español, que si bien no es perfecto a ojos del profesional de la insolvencia, si mejora mucho el primer borrador en algunos aspectos.