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Álvaro Sendra, autor del artículo La derivación de responsabilidad tributaria para la Administración Concursal

La derivación de responsabilidad tributaria para la Administración Concursal

«La derivación de responsabilidad tributaria para la Administración Concursal». Así se titula la reciente publicación de nuestro director Álvaro Sendra. En él, aborda una cuestión no poco peliaguda: la relación entre la Administración Concursal y la Agencia Tributaria. En todo proceso concursal, la figura del administrador concursal —muy pendientes de su rol tras el anteproyecto de Reforma de la Ley Concursal— pone el foco en la mejor resolución de la situación de insolvencia que ha originado el proceso. En ese concurso de acreedores, existe uno especial, la Administración Pública, que en su calidad de recaudador de impuestos tiene, como apunta el propio Sendra «la autotutela de la administración establecida para el mejor cumplimiento de los intereses que le son propios».

Equilibrar y coordinar la normativa de aplicación tributaria con la legislación concursal, es un ejercicio de contrapesos que afecta a «posibles derivaciones de responsabilidad tributaria para la administración concursal en relación con el desempeño de su cargo y las obligaciones tributarias de la concursada.»

El interés general

Las insolvencias empresariales en nuestro país han adquirido carta de naturaleza. Es tan cierto como doloroso. Esto ha hecho «que la administración tributaria debiera adoptar una postura rigurosa para la mejor defensa del interés general» apunta Sendra. Si bien en un tiempo se persiguió «una mayor coordinación entre normas en la materia que nos ocupa, superándose así deficiencias graves de sus antecedentes, si bien, ello no se ha producido de forma definitiva».

Álvaro Sendra, publica un artículo sobre «La derivación de responsabilidad tributaria para la Administración Concursal» Clic para tuitear

El artículo de Sendra Albiñana, viene a incidir —ya desde la antigua Ley General Tributaria— en la responsabilidad derivada del Administrador Concursal de las personas físicas por las infracciones fiscales de estas en los casos en que concurra mala fe o negligencia grave. Esto, traducido al entender de los profanos en el ámbito legal, nos habla de que la Administración prevé que, si a causa del proceso concursal, la Administración Tributaria resultara lesionada en su interés a cuenta de las decisiones que va tomando el Administrador a lo largo del concurso, éste deberá responder de dichas irregularidades.

Reclamaciones tributarias al Administrador Concursal

Ahora bien: ¿cómo se puede reclamar al Administrador Concursal esas responsabilidades? Como explica Álvaro Sendra, «se distinguen dos tipos de acciones para la reclamación de la responsabilidad civil del administrador concursal que trata de resarcir aquellos daños efectuados a la masa concursal. Así las cosas, la responsabilidad de la administración concursal se configura como una responsabilidad por culpa ’** en la que resulta excluida la responsabilidad objetiva y descartada la inversión de la carga de la prueba en relación a incumplimientos normativos o faltas de la diligencia debida. Resulta necesaria, por tanto, la acreditación de los tradicionales requisitos establecidos para que prospere la acción, esto es, la existencia de una acción u omisión culpable desarrollada por el administrador concursal, la generación de un daño, y la existencia de un nexo causal entre la primera y el segundo. Véase aquí la práctica identidad —en cuanto a su configuración esencial— entre la responsabilidad establecida en sede concursal para la administración concursal, y aquella otra recogida en la antigua LGT/• 963.»

Deberes de los administradores concursales

«La actual regulación de los deberes de la administración concursal, en forma análoga a cuanto se recogía en su precedente, establece, como se apuntaba más arriba, que el cargo debe de desempeñarse con la diligencia de un ordenado administrador y un representante leal.»

Explica con acierto Sendra, que a partir de lo expuesto —resumido aquí a una audiencia no de expertos juristas sino a personas con un interés divulgativo— se trata de encontrar un estándar que nos permita decir cuándo estamos ante una administración desleal (para con el interés general representado aquí por la Administración Tributaria) o no.

Y esto, no es nada sencillo de articular, habida cuenta de la transversalidad de conceptos y derivas jurídicas que puede tomar —y toma— todo proceso concursal. No es el objeto de nuestro blog ahondar demasiado en cuestiones técnico jurídicas, por lo que todos aquellos interesados en adquirir el artículo de Álvaro Sendra pueden solicitarnos el mismo y estaremos encantados de facilitarlo:


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