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delito de receptación

¿Qué es el delito de receptación?

¿Qué es el delito de receptación? Hoy planteamos la cuestión desde una óptica de practicidad que siempre trata de impregnar nuestros posts, para que sean comprensibles a todos los lectores

Como siempre que se quiere aclarar una cuestión, lo mejor es empezar por la definición y después avanzar en sus pormenores. Por tanto, vamos sin preámbulos a por la cuestión que nos ocupa:

¿Qué es el delito de receptación?

 

Es un delito tipificado en el Código Penal (lo que se contempla en los artículos 298 a 300), que se comete cuando una persona que no ha participado en un delito de orden socioeconómico (delito de hurto, robo, apropiación indebida, estafa…) ni como autor material, ni como cómplice —es decir, que no participa— pero sí ayuda a los responsables de estos delitos a aprovecharse de sus efectos o reciba, adquiera u oculte dichos efectos. 

Como muy bien se cuenta en Conceptos Jurídicos «El delito de receptación consiste en que una persona ayuda a los responsables de un hecho delictivo para aprovechar o esconder los objetos del primer delito.»

Es decir, que en delito de receptación, hay una persona que no participa en la comisión de un delito económico, pero le echa una mano a guardarlo o a disfrutar del botín y además lo hace con ánimo de lucro.

Hasta el lector más rezagado se dará cuenta de que este delito va ligado como rayo al trueno con el de blanqueo de capitales. 

Condenas por delitos de receptación

 

Para poder hablar del delito de receptación, y como corresponde, aplicar las penas previstas por el Código Penal, se tienen que dar una serie de requisitos, ya que en Derecho, nada es arbitrario. Estos requisitos son:

  • Concurrencia de dolo. Sin dolo no hay delito. El dolo es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud.
  • Tiene que haber ánimo de lucro, de sacar partido de esa actuación. 
  • Tener conocimiento cierto de la comisión del delito contra el patrimonio.
  • No ser ni autor, ni cómplice del delito precedente, ya que si no el delito no sería de receptación sino en una escala distinta de responsabilidad.
  • Su actuación supone una ayuda a los responsables de la comisión del delito para que puedan aprovecharse de los efectos del delito, o bien recibirlos u ocultarlos. 

Por lo tanto, leyendo despacio el listado de requisitos, podemos colegir que el delito de receptación requiere que una persona se ocupe de recibir, adquirir, ocultar o aprovecharse de los efectos de un delito que otro ha cometido

Además, esta intervención suya la realiza con ánimo de lucro (es decir de sacar beneficio del delito que insistimos, otros cometieron) y teniendo en todo momento conocimiento del delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico que se estaba cometiendo.

Ejemplo

¿Nos parece un concepto poco habitual esto del delito de receptación? Es más cotidiano de lo que pensamos en alguna de sus variantes. Por ejemplo, el clásico caso del mercado negro. Si alguien roba mercancía y la entrega a bajo precio a un tercero para que este la venda a su vez a un precio por debajo de mercado, en un top manta o en un proceso de venta ajeno a toda trazabilidad, ese vendedor está cometiendo delito de receptación: 

  • Se está lucrando con esta acción.
  • Hay intención manifiesta de hacerlo (dolo), ya que no se llega a vender los artículos por casualidad. 
  • Conoce la procedencia delictiva de sus mercancías. 

Cuando compramos zapatillas, colonias o bolsos —entiéndase como ejemplo— en puestos a pie de calle de los que podemos albergar una duda razonable sobre su procedencia, ahí tenemos un caso meridiano de receptación por parte de ese vendedor. 

El comprador, ya aspira a otras categorías éticas que no son objeto de este post.