Hoy queremos hablar del Exit Tax. Este es el sobrenombre que damos en el argot a un título más sofisticado: el del impuesto que se grava sobre las «Ganancias patrimoniales por cambio de residencia». A su vez, todo esto proviene del pasado 1 de enero de 2015, fecha en la que entró en vigor el artículo 95.bis de la Ley del IRPF. Vamos a explicar —este es un blog para que no especialistas en Derecho se aproximen de una forma asequible— de dónde viene todo este baile destinado a obtener ingresos para el Estado.
Aunque en España ya existía normativa al respecto, no estaba cubierto todo el espectro de posibilidades. Con el marco normativo (Art. 80.4 y 81.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades) se podían poner trabas a la emigración fiscal a paraísos tributarios.
Exit Tax: si abandonas la nave, pagas.
Cuántas veces hemos oído a nuestros políticos aquello de «y lo van a pagar los ricos». Esa proclama, se lanza normalmente aludiendo a una bonanza colectiva, en la que disfrutaremos de un Estado de Bienestar dopado, excelente y mejorado gracias a la aportación más que generosa de las Rentas más altas.
Es algo así como prometer al buen pueblo que vivirá mucho mejor —mejores hospitales, carreteras y colegios de los de iPad por niño— gracias a la subida de impuestos que se les va a aplicar a los ricos (que suelen llevar ese poso de insolidarios, como si su éxito en sí mismo no fuera sensible a la mediocridad).
Y la realidad es que, en muchos casos, los ricos no lo pagan. Los ricos, ante una enorme subida de la presión fiscal, como son ricos, se pueden ir a vivir a donde les dé la gana. Es lo que se llama fuga de capitales. Si hasta ahora creías que los pilotos de Fórmula 1 vivían en Mónaco para aprenderse muy bien el trazado del circuito urbano, lamentamos desencantarte y decirte que tal vez pese más el pagar menos impuestos. Si estás en las redes, estarás viendo que todos los Youtubers, Instagramers y demás empresarios digitales están yéndose a vivir a Andorra.
La Exit Tax quiere actuar frente a esos ciudadanos que son considerados poco menos que desertores fiscales. Si te vas, al menos en lo que se refiere a participación en los fondos propios de entidades el Estado podrá actuar como recaudador.
Te contamos cómo funciona.
Cómo funciona
Visto el escenario anterior, podríamos preguntarnos cómo funciona y cómo se aplica. Diremos que existen una serie de requisitos de obligado cumplimiento para verse afectado por la Exit Tax (que ya te hemos dicho que en realidad responde al título de «Ganancias patrimoniales por cambio de residencia»). Entre las condiciones más subrayables podemos citar:
- El contribuyente que pierde su condición de residente fiscal en España
- Ha gozado de su carácter de residencia fiscal española durante más de una década
- Valor de mercado de todas sus acciones o participaciones mayor a los 4 millones € ó se ostente una participación en una entidad superior al 25% donde su valor de mercado sea mayor a la cifra de 1.000.000 de euros