La Dra. Carmen Boldó Roda, Catedrática de Derecho Mercantil de la Universitat Jaume I y colaboradora de Sendra Abogados, presidió el pasado día 6 de julio en la Facultad de Derecho de la Universidad Rovira i Virgili de Tarragona, el Tribunal que juzgó la tesis doctoral “Los deberes fiduciarios de los administradores de capital” presentada por D. Jordi Piedra Arjona y dirigida por el Dr. Pablo Girgado Perandones, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Rovira i Virgili. También formaron parte del tribunal los Drs. Luis Hernando Cebriá, Profesor Titular de la Universidad de Valencia y Santiago Hierro Anibarro, Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad de Alcalá de Henares.
La tesis alcanzó la máxima calificación, apto cum laude por unanimidad. Cabe destacar lo acertado en la elección del tema que abordaba la tesis, cuyo valor de actualidad le aporta un extra de interés. Sin lugar a dudas un campo de gran actractivo en el que pone el acento esta tesis y un ámbito de reflexión siempre enriquecedor para el necesario desarrollo de nuestro marco normativo.
El Derecho de Sociedades, qué duda cabe, es un tema de actualidad por el papel de relevancia que juegan las empresas en el desarrollo de nuestra sociedad. Dentro de este marco, el Dr. Piedra pone el foco de su atención en los Deberes Fiduciarios de los Administradores de Sociedades de Capital. Para nuestros lectores, no expertos en leyes, mencionar que los deberes fiduciarios son los que según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española: «dependen del crédito y confianza». Dicho en lengua vernácula, los deberes fiduciarios se pueden entender como la obligación que tenemos dentro de una relación contractual, de actuar en el mejor interés de la otra persona. Por ejemplo, los abogados tenemos la obligación de actuar siempre en beneficio de nuestros clientes, y los administradores de una sociedad, tienen por ejemplo el deber fiduciario de actuar en beneficio de sus accionistas.
El Dr. Piedra sitúa en la órbita de los deberes fiduciarios la clave, desde el punto de vista jurídico, de la institución del órgano de administración y de su relación con la sociedad en la que ejercen su cargo.
La tesis se ocupó de la actualidad legal que afecta al tema a tratar: las novedades que introdujo la Ley 31/2014, para la reforma del Gobierno Corporativo. Sin duda es uno de los temas más importantes del Derecho de Sociedades en los últimos años, con amplio alcance formativo sobre la disciplina, que en la tesis se acomete de manera sistemática y con el mayor rigor. El Dr. Piedra sitúa en la órbita de los deberes fiduciarios la clave, desde el punto de vista jurídico, de la institución del órgano de administración y de su relación con la sociedad en la que ejercen su cargo.
La tesis también plantea un espacio de análisis y reflexión acerca de soluciones, admitiendo planteamientos ideológicos dispares, que van desde las tradicionales tesis contractualistas e institucionalistas hasta la shareholders o stakeholders theories, que nos lleven a comprender el fenómeno, pero siempre sin desviarnos del fin de la empresa y teniendo en cuenta el tejido social en el que se produce su actividad. Se concluye que, por si solas, ninguna de estas teorías resulta idónea para dar respuestas a las cuestiones que plantea el ámbito societario.
Por último, cabe destacar una actitud crítica del ponente, frente a la tendencia intervencionista de los Estados en esta materia en los últimos tiempos, contraria a la libertad de organización construida sobre la base de principios democráticos. Al mismo tiempo, identifica el fenómeno por el cual, lo que antes eran simples recomendaciones de soft law se están trasladando al campo del derecho imperativo o hard law.
Desde estas líneas felicitamos y agradecemos a un tiempo, el esmerado trabajo del Dr. Piedra, por la aportación que puede representar dentro del ámbito al que apunta su tesis.