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Administración Concursal

¿Cuánto cuesta el proceso de Administración Concursal?

¿Cuánto cuesta el proceso de Administración Concursal o el de Segunda Oportunidad? Muchas veces los clientes nos trasladan estas dudas ante una situación de necesidad: ¿qué puede suponer en coste? ¿quién interviene? ¿qué honorarios tiene cada uno? ¿cuál es el coste final de todo el proceso?

Tratemos de arrojar un poco de luz sobre estas cuestiones. Lo primero que tenemos que saber es que, no todos los actores dentro de un proceso de mediación concursal, es que no todos tienen un mismo rango de honorarios. Si acudes a un despacho de abogados, para expresar tu deseo de iniciar un concurso de acreedores, éste elaborará un presupuesto por valor del mismo. En el caso de la Ley de Segunda Oportunidad, sucede igual, nos elaborarán un presupuesto para solicitar el acogerse a esa Ley.

El precio de estas dos coyunturas que acabamos de explicar —Mediación Concursal o la tramitación de una Segunda Oportunidad, que es una exoneración de pasivo insatisfecho— no tienen un precio que venga marcado o impuesto por ley. Es decir que no está regulado: cada despacho te va a dar un precio. Podrás pedir varios presupuestos aunque nosotros te recomendamos quedarte siempre con profesionales especialistas en este ámbito tan delicado.

El proceso concursal no supone honorarios que superen al activo/pasivo que tenga la propia empresa en concurso puesto que se calculan desde aquí.

Los honorarios de los administradores concursales y de los mediadores concursales sí está regulado. Real Decreto 1860/2004 de 6 de septiembre, de arancel de Derechos de los Administradores Concursales. La ley dice cuánto pueden cobrar. El propio juez puede regular estos honorarios.

Los honorarios de la Administración Concursal

Los honorarios de la Administración Concursal, desde 2004 están regulados. Se calculan atendiendo al tipo de concurso que se atiende. A un concurso de acreedores puede llegar una empresa de gran volumen o una empresa pequeña. La de gran volumen conllevará más carga de trabajo al administrador concursal pero, la pequeña, si presenta una contabilidad y gestión desmadejada o poco profesional, puede ser un galimatías que conlleve incluso más quebraderos de cabeza que una empresa mayor pero mejor administrada.

Siempre se parte del activo y el pasivo —lo que tienes vs lo que debes— y se fija una ficha de cierre de concurso. Entonces ya se puede hacer ese cálculo dependiente activo/pasivo. Los honorarios se aplican sobre el activo y el pasivo. Es decir, hay un coeficiente porcentual que se aplica sobre el activo en base a un escalado. En el pasivo, exactamente igual. De este modo, no es posible hablar de un precio cerrado, sino de un precio proporcional, resultante siempre de las cuantías del activo y el pasivo. Por ejemplo, una empresa que tenga un activo de 2 millones €, los primeros 500.000€ aplican un coeficiente de 0,5, para el siguiente tramo —hasta 1 millon€— aplican 0,4, y hasta el segundo millón € un 0,4. Con el pasivo se establece un cálculo similar.

Por lo tanto, como vemos, el coste de una administración concursal, nunca es inasumible, puesto que la propia ley lo establece —por tramos— para que sea proporcionado a la causa que acomete. Nunca habrá unos honorarios de la administración concursal que escapen al alcance del propio concurso. Téngase en cuenta que la propia ley no va a contrariar el espíritu del concurso de acreedores, convirtiendo el propio concurso en un lastre de su objetivo. Asentado esto, ante una situación de imposibilidad de hacer frente a los pagos de una sociedad, recomendamos encarecidamente este proceso.