Rebus sic stanctibus es la cláusula más oída estos meses. Si algo nos va a traer el Coronavirus al ámbito mercantil, al jurídico en definitiva —porque también rige para casos de arrendamientos entre particulares, por ejemplo— es la cláusula Rebus Sic Stanctibus. Pero tal vez sea un término que no se acabe de entender, así que veamos en qué consiste y cómo puede afectar a empresas de toda índole.
Rebus Sic Stanctibus
Empezaremos por la definición. Rebus Sic Stanctibus se puede traducir en grueso como «estando así las cosas». (en el Derecho Internacional se rige por el artículo 62 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados del 1969 – Guías Jurídicas WK). Lo que viene a decir esta cláusula es que una alteración sobrevenida y no prevista de las circunstancias en las que se desarrolla un contrato, puede afectar a su finalidad. Rebus Sic Stanctibus viene a decir, que lo pactado siempre regirá a menos que las circunstancias en que se desarrolla —contexto— cambie de forma significativa y no prevista, como es el caso del Coronavirus y la hibernación económica impensable un mes antes de decretarse el Estado de Alarma.
Un elemento clave es el carácter probatorio de cada caso. Aunque Rebus Sic Stanctibus participa implicito en todos los contratos —veremos ejemplos más adelante— no podemos olvidar que es la némesis de otra cláusula igualmente contenida en todos los contratos, la Pacta sunt servanda según la cual, el contrato obliga a los contratantes y debe ser puntualmente cumplido, sin excusa ni pretexto, en los términos convenidos. Entonces, ¿qué hace falta para aplicar Rebus Sic Stanctibus? Señalamos dos elementos clave:
- Que el contexto cambien de forma clara y contundente afectando al negocio y no pudiendo haber sido anticipado.
- Que sea probada la causalidad de ese cambio de contexto en la alteración efectiva de la empresa que se quiere acoger.
De darse ambas, podrá aplicarse para modificar el contrato.
Causalidad no es mera coincidencia
Es importante diferenciar causalidad de coincidencia. Una web de estudio universitario, que se dedicaba a encontrar relaciones imposibles, encontró que en 2017, aumentó la temperatura media del planeta, aumentaron los casos de piratería en Nigeria y disminuyó el flujo de aves migratorias. ¿Cual es la relación causal? se preguntaba.
El Calentamiento Global, parecía ser causa de la disminución del tránsito de las aves migratorias, porque coincidiendo con esa mayor templanza climática, las aves necesitaban volar menos para buscar zonas más cálidas. Parecía haber causa efecto, además de coincidir en el tiempo. En cambio, el aumento de la piratería en Nigeria, a pesar de coincidir con un aumento de la temperatura media planetaria, no parecía ser causado por ella. Había relación de coincidencia, pero no causalidad.
Con Rebus Sic Stanctibus sucede igual. Ha de mostrarse que la aparición de ese fenómeno imprevisto —para el caso, el Coronavirus— impacta y causa el cambio productivo en el negocio que desea acogerse a la cláusula por virtud de la cual se puede modificar el contrato si pone en riesgo la finalidad del mismo.
Ejemplo práctico
Supongamos un comercio de venta al público. Imaginemos que tiene suscrito un contrato de franquicia con una marca. Es un caso que se ha dado, por ejemplo con ADIDAS en Zaragoza. Si la tienda que abre al público para vender ropa de esa marca, es obligada a cerrar y sus clientes están confinados en su domicilio sin poder salir debido a una pandemia —contexto imprevisto y como vemos, significativo— se le está imposibilitando por completo la venta de sus mercaderías.
Así las cosas, se puede acoger a la cláusula. El hacerlo, probablemente la libera o modifica su compromiso —Pacta sunt servanda— con las garantías de la franquicia suscrita, con el alquiler de su espacio etc. ya que puede probarse sin dificultad el vínculo de causa entre el Coronavirus y la caída a cero de las ventas.
Ya existen sentencias en este sentido. Se esperan muchas más en los próximos meses, porque el Coronavirus ha dejado una huella tan nítida en la economía, que es fácil anotarlo como causante del descenso en la demanda, en las posibilidades de producción y venta y en tantas otras necesidades mercantiles.