EL AUTONOMO DE NUEVO OLVIDADO
Alvaro Sendra Albiñana
Abogado
Doctor en derecho
Profesor Asociado de derecho mercantil universitat Jaume I de Castellón.
Para el segundo semestre del año 2.018, el colectivo de trabajadores autónomos propició un 22’6% del empleo total en nuestro país. En dicho periodo temporal, los autónomos personas físicas tenían a su cargo más de 900.000 puestos de trabajo asalariado. La suma de autónomos y sus empleados representaba 4,3 millones de trabajadores ligados al colectivo, lo que suponía uno de cada cinco empleos españoles.
La actual suspensión de actividades para el comercio minorista y locales abiertos al público provocará en pequeños empresarios, profesionales y autónomos una grave crisis que requerirá una ágil y rápida respuesta. La utilización de determinados instrumentos jurídicos extrajudiciales resulta clave para evitar el temido concurso de acreedores que, desgraciadamente, sin agilidad y rapidez se convertirá en una vía sin retorno para la mayoría. La eficacia resulta necesaria bien para evitar el concurso utilizando los instrumentos jurídicos que ayuden a hacerlo, bien para superarlo una vez éste ya se ha producido.
Ante tal panorama, el gobierno, alertado por los operadores jurídicos, ha venido a dictar un nuevo real decreto cuya finalidad, según su preámbulo, es evitar la congestión de la administración de justicia y, en esencia, permitir que la avalancha de asuntos judiciales que se prevé se tramite en forma más ágil y eficaz, dotando de una mejor respuesta a la crisis económica que se avecina a fin de evitar pérdida de tejido productivo
Lo verdaderamente chocante es que el “tratamiento” no se prevé para todos aquellos que verdaderamente lo necesitan. Efectivamente, la norma recién dictada establece que “se tramitaran con preferencia” y “hasta el 31 de Diciembre de 2.020” los “procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios”.
No ponemos en duda que los particulares necesitan una rápida superación de su situación económica adversa a fin de evitar la exclusión social. En tal sentido, la medida no es criticable. Cuanto se pone de manifiesto, es que esa misma medida no se establezca con igual rotundidad respecto de las personas físicas empresarios, fundamentalmente profesionales y autónomos que, desgraciadamente, se verán sometidos a una ardua tramitación judicial, sin preferencia ni prioridad alguna para superar su situación de insolvencia. No se prevé, contrariamente a cuanto sería lógico, ni prioridad, ni preferencia, ni agilidad ni rapidez que facilite la salvación de aquellos pequeños negocios que constituyen una parte importante de nuestra economía. Ello resultaba necesario incluso aun estableciendo una moratoria de la obligación de solicitud de concurso hasta el 31 de Diciembre de 2.020 para los empresarios personas físicas, dado que tal amplitud de plazo, sin otras medidas adicionales no permitirá, en la mayoría de los casos, vencer el estado de insolvencia. Retrasar la solicitud de concurso a los efectos de las personas físicas no puede concebirse ventajoso habida cuenta que en la mayoría de las ocasiones no revertirá la insolvencia producida.
La cuestión, además, tiene gran incidencia ante la distinta competencia judicial establecida en la ley. Así, mientras los particulares acudirán a los juzgados de primera instancia para resolver su situación económica, los empresarios, profesionales y autónomos particulares lo harán ante el juzgado de lo mercantil, órganos estos que pueden estar tramitando concursos de cierta complejidad y cuantificación económica. No acertamos tampoco aquí -como en otros ámbitos- a observar una especial sensibilidad para tratar de apoyar a aquellos que con su trabajo diario suponen una importante parte de nuestra economía.