RESOLUCIÓN DEL MINISTRO DE JUSTICIA DE 13 DE ABRIL DE 2020 POR LA QUE SE ADAPTA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE JUSTICIA AL REAL DECRETO 487/2020, DE 10 DE ABRIL
Mediante la presente resolución, cuya entrada en vigor será el día 15 de abril de 2020, se establecen las bases para una eventual reactivación de los servicios esenciales de la administración de justicia, cuando así lo determinen las autoridades sanitarias. Para ello se establecen los siguientes principios:
- Confirmación y mantenimiento de los servicios esenciales.
- Provisión de material desinfectante tanto para los profesionales de los juzgados como los ciudadanos que acudan a ellos.
- Normal prestación de servicios no esenciales.
- Prestación presencial por turnos, garantizando distancias de seguridad alineadas con las recomendaciones de las autoridades sanitarias.
- Establecimiento de esquemas reforzados de trabajo a distancia para los funcionarios que voluntariamente quieran acogerse a este sistema, sin perjuicio de su participación en los turnos de presencia, cuando la cobertura de los servicios esenciales lo requiera.
- Disponibilidad de prestación presencial para aquellos funcionarios que se encuentren en su domicilio durante la jornada laboral, incluso trabajando con medios telemáticos, así como cuando no puedan hacerlo por falta de ellos.
De forma consensuada con el Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado en lo que corresponde a los fiscales, las Comunidades Autónomas con competencias transferidas, y en consultas con los Consejos Generales de la Abogacía, Procuradores y Graduados Sociales, así como sindicatos, se adoptan las siguientes disposiciones:
Primera. Funcionamiento del servicio público de justicia
Para asegurar el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia como servicio público durante la vigencia del estado de alarma, deberán prestarse en todo caso los siguientes servicios:
- Los servicios esenciales fijados en la fecha 14 de marzo de 2020.
- El registro de todos los escritos presentados en las oficinas judiciales y fiscales de forma telemática (Lexnet).
- La llevanza de todos aquellos procedimientos no enmarcados en la categoría de servicios esenciales siempre que lo permitan los medios disponibles.
- Las inscripciones de fallecimiento y nacimiento presentadas, así como la llevanza de los procedimientos del Registro Civil no enmarcados en la categoría de servicios esenciales siempre que lo permitan los medios disponibles.
Segunda. Dotaciones para la cobertura del servicio público
Para garantizar el adecuado funcionamiento de los tribunales durante la vigencia del estado de alarma, el servicio público de justicia debe ser atendido a través de las siguientes modalidades:
- Modalidad de trabajo presencial por turnos
- Modalidad de plena disponibilidad: el personal al que no le corresponda asistir a su puesto de trabajo puede ser requerido para la prestación de cualquier servicio que no pueda ser realizado a distancia o para cualquier incidencia que pudiera presentarse en relación con los servicios esenciales, para lo cual debe estar disponible y plenamente localizable durante toda la jornada laboral.
- Modalidad de teletrabajo
Tercera. Adaptación de dotaciones y criterios
El servicio público de la administración de justicia, necesita de una adaptación progresiva tras el periodo de inactividad producida por el COVID-19, para llevarla a cabo, la Comisión Mixta del Ministerio de Justicia y el CGPJ realizarán un seguimiento semanal del correcto funcionamiento de los juzgados y tribunales.
Por último, la comisión permanente del CGPJ levanta a partir del próximo día 15 de abril las limitaciones establecidas para la presentación de escritos por medios telemáticos a través de Lexnet, debido a la evolución de las circunstancias de la crisis sanitaria del COVID-19.
Por tanto, dentro de los servicios no esenciales cabrá la posibilidad de presentar los escritos iniciadores de procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación en base a las normas procesales aplicables.