BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS URGENTES PARA AUTÓNOMOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
(Decreto 44/2020 de 3 de abril de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo)
El pasado 3 de abril se publicaron las bases reguladoras de concesión directa de ayudas urgentes para personas trabajadoras en régimen de autónomo que hayan visto suspendida o reducida su actividad como consecuencia Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. Estas subvenciones tratan de paliar los efectos de la brusca disminución de ingresos de los trabajadores autónomos de la Comunidad. A continuación se indican los aspectos básicos a tener en cuenta para solicitar las mismas.
A) Requisitos.
- Figurar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos ininterrumpidamente durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.
- Haber suspendido la actividad como consecuencias de las medidas adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75% respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma. Si el solicitante no lleva de alta más de 6 meses naturales, la valoración se efectuará teniendo en cuenta el periodo de actividad.
- Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Valenciana.
B) Quedan excluidas:
- Los que el 14 de marzo de 2020 eran perceptores de la prestación por desempleo o de la correspondiente a la protección por cese de actividad.
- Quien el 14 de marzo o fecha posterior fueran trabajadores por cuenta ajena.
- Los que durante el ejercicio 2019 obtuvieron unos rendimientos netos superiores a 30.000 €.
- Tampoco podrán solicitarlas quien incurran en algunas de las prohibiciones de la Ley general de subvenciones (cfr. artículos 13.2 y 3 de la Ley General de subvenciones).
C) Importe de las ayudas:
- Si ha habido una suspensión de la actividad: 1.500 €.
- Para el resto de casos: 750 €.
D) Forma de presentación.
- Telemática, a través del procedimiento habilitado al efecto y denominado “EAUCOV 2020 Ayuda extraordinaria a personas trabajadoras autónomas Covid-19” en la página web labora.es.
E) Plazo de solicitud.
- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 8 de abril de 2020 y finalizará el 4 de mayo de 2020 a las 9:00 hs.
F) Documentación a acompañar junto con la solicitud.
- Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.
- Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos.
- Modelo de domiciliación bancaria.
- Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante.
G) Criterio de concesión de las ayudas.
- Hasta agotar el crédito disponible que asciende a 57.500.000 € en toda la comunidad.
H) Obligaciones.
- Mantener la actividad autónoma durante al menos 3 meses, a contar desde el día que quede sin efecto la suspensión de la actividad.
- Facilitar cuantos datos e información sobre la subvención solicitada requerida por LABORA.
- Cumplir con la legislación de transparencia en caso de haber percibido durante un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior al 10.000 €.
- Someterse a las actuaciones de control financiero de las ayudas.
I) Incompatibilidades.
- Esta subvención es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
Se recomienda la consulta y análisis de la situación particular habida cuenta la literalidad de la norma y la casuística que pudiere producirse.