El Gobierno aprobó en el Consejo de Ministros de ayer nuevas medidas económicas tendentes a reducir los efectos de la crisis económica provocada por la paralización de las actividades comerciales como consecuencia de la pandemia del COVID-19.
Las medidas más significativas por la repercusión y el esfuerzo económico que suponen afectan a los arrendamientos y al pago de las cotizaciones de las empresas y autónomos a la Tesorería General de la Seguridad Social. Se analizan brevemente
- Arrendamientos:
A estas medidas únicamente podrán acceder las personas en condiciones de vulnerabilidad social o económica. Esta situación se da cuando concurren los siguientes requisitos:
a) Persista la obligación de pagar la renta de alquiler pese a estar en situación de desempleo, haber resultado afectado por un ERTE, o se haya reducido la jornada laboral por motivo de cuidados, en caso de ser empresarios, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando estos el límite de tres veces el IPREM, incrementándose éste en 0,1 veces por cada hijo o persona mayor de 65 años a cargo en la unidad familiar.
b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos (electricidad, gas, gasoil, agua corriente, teléfono, comunidad de propietarios), resulten superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de la unidad familiar.
Para aquellos ciudadanos que se encuentren dentro de esta situación se suspenden los desahucios por arrendamiento durante seis meses aprobándose una prórroga de la misma duración para los contratos que estén a punto de vencer. Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual a causa del COVID-19.
Si el arrendador es una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor (más de 10 inmuebles urbanos excluídos garajes y trasteros), en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, deberán acordar el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta o la condonación total o parcial de la misma. Si no se llega a un acuerdo el arrendador podrá escoger entre las siguientes alternativas:
a) Una reducción del 50% de la renta durante el tiempo que dure el tiempo de alarma; o
b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia.
El arrendador deberá comunicar en el plazo de 7 días laborales al arrendatario la opción que ha tomado.
Para el mismo colectivo se concederán microcréditos estatales hasta 900 € al mes y de hasta el 100% de la renta arrendaticia, o en su caso, de hasta el 100 % de principal e intereses del préstamo que se haya suscrito con el que se haya satisfecho el pago de la renta de la vivienda habitual al 0% de interés y sin comisión, a devolver en un plazo de seis años ampliable a diez.
- Empresas y Autónomos:
Se ha habilitado a la Tesorería General de la Seguridad social a otorgar moratorias de seis meses, sin interés, a las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan los requisitos que se están aún por determinar.
También se podrán aplazar el pago de las deudas con la Seguridad Social siempre que no tuvieran un aplazamiento en vigor cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0,5 %.
Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma los trabajadores autónomos y las Pymes podrán obtener la suspensión del pago de las facturas que correspondan a la facturación por suministros que contengan días integrados en el estado de alarma, incluyendo todos sus conceptos de facturación. Para ostentar la condición de PYME se ha de tener menos de 250 trabajadores y un volumen de facturación inferior a 50 millones de euros.
- Disponibilidad de Planes de Pensiones:
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma, 14 de marzo de 2020, los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacer efectivos sus derechos consolidados en los siguientes supuestos:
a) Estar en situación legal de desempleo como consecuencia de un ERTE derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Para estos supuestos el importe a percibir no podrá ser superior a los sueldos dejados de percibir.
b) Ser empresario titular de establecimientos cuya apertura al público se ha visto suspendida como consecuencia del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo. El importe a percibir no podrá ser superior a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria.
c) Ser trabajador por cuenta propia integrado previamente en un régimen de la Seguridad Social como tales y hayan cesado su actividad como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Esta cantidad no podrá ser superior a los ingresos netos estimados que se hayan dejado de percibir mientras se mantenga la situación de crisis sanitaria.
Se recomienda la consulta y análisis de la situación particular habida cuenta la literalidad de la norma y la casuística que pudiere producirse.